El ciclo arrancará con la presentación de las declaraciones por Internet, aunque los contribuyentes ya pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales

Todo está a punto para la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2024. El gran momento financiero del año para millones de españoles comenzará mañana miércoles, 2 de abril, con la apertura del plazo para la presentación de las declaraciones a través de Internet, que se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. No obstante, desde ya los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales en la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Y, como grandes novedades, se ha incorporado Bizum como método de pago para las declaraciones, y se ha implementado un sistema único para la corrección de autoliquidaciones, permitirá a los contribuyentes modificar, completar o rectificar su autoliquidación sin necesidad de esperar una resolución administrativa, sustituyendo el procedimiento actual que incluía la autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Como es habitual, el proceso tiene varias fases. Entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2025, los contribuyentes podrán solicitar que la Agencia Tributaria confeccione su declaración por teléfono, con citas disponibles desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. En cuanto a la asistencia presencial, se ofrecerá entre el 2 y el 30 de junio de 2025, con citas desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. Es importante destacar que el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria finaliza el 25 de junio. Por lo que respecta a los obligados a declarar, los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deberán presentar su declaración. Sin embargo, los beneficiarios de la prestación por desempleo no estarán obligados a hacerlo, aunque inicialmente se había previsto.
Devoluciones a los mutualistas
La asistencia personalizada se mantendrá durante la campaña, especialmente para personas mayores de 65 años que residan en pequeños municipios. Estas personas podrán acceder a la ayuda para confeccionar y presentar su declaración tanto de manera presencial como a través del plan telefónico ‘Le Llamamos’. Además, se mantendrá el plan especial de asistencia para este colectivo, en colaboración con la Plataforma de Mayores y Pensionistas. En relación con los mutualistas jubilados, estos tendrán que estar atentos a los cambios normativos que Hacienda implementará para permitirles solicitar la devolución del IRPF pagado de más de manera única en 2025. Este cambio responde a una modificación en la reforma fiscal, que inicialmente preveía que los mutualistas debieran reclamar la devolución de forma anual entre 2025 y 2028. Finalmente, Hacienda ha decidido permitir que esta devolución se realice de una sola vez.
Por otro lado, en cuanto a los afectados por la DANA que asoló el Levante español, se han aprobado medidas para que las ayudas recibidas no tributen en el IRPF. Las ayudas por daños materiales, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, estarán exentas de tributación, aunque si el importe de la ayuda es superior al valor del bien dañado, se considerará una ganancia patrimonial, que estará exenta si la ganancia es inferior a la ayuda recibida. Las ayudas por daños personales y por desalojo tampoco tributarán. Además, se establecen beneficios fiscales para los autónomos que realicen actividades en las zonas afectadas, como una reducción del 25% en el rendimiento neto de los módulos del IRPF y del 25% en las cuotas del régimen simplificado del IVA, además de la posibilidad de renunciar excepcionalmente al régimen de módulos para tributar por estimación directa simplificada.