Los padres no llevaron a su hijo al colegio durante el curso pasado porque no estaban de acuerdo con el uso de mascarillas y geles hidroalcohólicos ni con el distanciamiento social
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha condenado, de acuerdo con la petición de la Fiscalía del Principado de Asturias, a los padres de un niño de Primaria al que no llevaron al colegio durante el curso pasado porque no estaban de acuerdo con el uso de mascarillas y geles hidroalcohólicos ni con el distanciamiento social, medidas impuestas en los centros escolares por la pandemia del COVID-19.
A cada uno de los padres se les ha impuesto por desobediencia seis meses de multa a razón de cuatro euros diarios. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Según se recoge en la sentencia, durante el curso escolar 2020-2021, el menor (nacido en agosto de 2013) estaba matriculado en segundo de Primaria en una escuela del municipio de Llanes. Sin embargo, por decisión de sus padres, dejó de acudir a las clases el 5 de octubre de 2020, perdiendo de este modo el curso lectivo en su integridad.
Los acusados remitieron varios escritos y mantuvieron entrevistas con el director del centro escolar, al que comunicaron que su hijo no iba a acudir a las clases presenciales, alegando como motivo su disconformidad con el uso de mascarillas y geles hidroalcohólicos, así como con el distanciamiento social. En marzo de 2021, los acusados fueron requeridos expresa y personalmente por la Fiscalía de Menores de Oviedo para que escolarizaran a su hijo, bajo apercibimiento de incurrir en delito.
«Actitud negacionista»
Sin embargo, los acusados se limitaron a elaborar un programa educativo personalizado para su hijo y a solicitar su homologación por la Consejería de Educación del Principado, persistiendo en su «actitud negacionista» y remitiendo un escrito a la Fiscalía de Menores comunicando esa circunstancia.
A la vista del escrito remitido por los acusados, la Fiscalía de Menores dictó un decreto el 14 de abril de 2021 comunicándoles la falta de validez del programa educativo que habían elaborado y requiriéndoles de nuevo para que escolarizaran a su hijo, bajo nuevo apercibimiento de incurrir en delito. Los acusados persistieron en su actitud. Tras la vista oral, celebrada el pasado 25 de mayo, la Fiscalía del Principado de Asturias consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de desobediencia y solicitó para cada uno de los progenitores la pena de 6 meses de multa, con una cuota de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), condena impuesta por el Juzgado.
El fallo añade que los acusados «desatendieron los requerimientos provenientes de una autoridad, cual es la Fiscalía de Menores, como expresamente reconoce el artículo 24 del Código Penal al indicar que, a efectos penales, se reputará autoridad a los funcionarios
del Ministerio Fiscal».
El Juzgado concluye que «concurren todos y cada uno de los elementos configuradores del delito de desobediencia, esto es, el mandato procedente de la autoridad, mediante el requerimiento expreso y directo por parte de la Fiscalía de Menores; la negativa al cumplimiento de dicho mandato mediante la omisión de la obligación de escolarización de su hijo; consciencia, voluntad y persistencia en su actitud; y finalmente, la gravedad de tal desobediencia en atención a la negativa contumaz de escolarización con arreglo a la normativa vigente, afectando de este modo a un bien jurídico de especial trascendencia cultural, social, y en definitiva, educativa».