La Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo Simonet Quelle ha condenado a cada uno de los tres jóvenes, P.A.M., J.P.A. y A.L.C., acusados de agredir a otro en la terraza de una sidrería de Oviedo porque llevaba una mascarilla serigrafiada con la bandera de España, al pago de una multa de 360 euros. La víctima, nacida en 1996, perdió el conocimiento a consecuencia de los puñetazos que recibió.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Oviedo, según indica el fallo.
En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima en el importe de 480 euros por las lesiones sufridas, y al SESPA en el importe que se determine en ejecución de Sentencia por la asistencia médica prestada al denunciante, con aplicación del interés previsto en el artículo 576 LEC.
La sentencia considera como hechos probados que sobre las 20.45 horas del día 24 de abril de 2021 los denunciados se encontraban en la terraza del establecimiento ‘Sidrería La Estación’ sita en la Calle Indalecio Prieto Tuero de Oviedo, en la que se encontraba igualmente la víctima en compañía de unos amigos, cuando uno de los agresores, A.L.C. y la víctima comenzaron a increparse mutuamente con ocasión de un incidente que habían tenido ambos la semana anterior como consecuencia de una mascarilla que portaba serigrafiada con la bandera de España.
En un momento en el que A.L.C. le propina un empujón al denunciante, tambaleándose éste pero sin llegar a caerse al suelo, siendo en ese momento agredido además de por este denunciado por los otros dos restantes, P.A.M. y J.P.A., dándole patadas y golpes provocando su caída al suelo donde perdió el conocimiento; siendo en ese momento auxiliado por sus amigos como por un camarero del establecimiento.
Como resultado de tales hechos el denunciante resultó con lesiones para cuya sanidad, conforme Informe de Sanidad emitido por el Médico Forense en fecha de 30 de abril de 2021, ha requerido de una primera asistencia facultativa y 12 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales; sin que consten las demás circunstancias concurrentes.