La legislación establece además un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un día y medio semanal ininterrumpido

El equilibrio entre vida personal y profesional se ha convertido en uno de los grandes retos del mercado laboral. El Estatuto de los Trabajadores, junto con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, establece de manera explícita que los empleados no están obligados a atender llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su horario laboral. Una normativa que cobra más relevancia en un contexto donde la hiperconectividad amenaza con prolongar indefinidamente la jornada.
Adrián Rivas, letrado asturiano en Servanda Abogados, explica que “la ley es clara al reconocer que la intimidad y el tiempo de descanso del trabajador son bienes jurídicos protegidos, de modo que cualquier intromisión empresarial fuera del horario debe estar muy justificada”. Según recuerda, este derecho no es una concesión voluntaria de la empresa, sino una obligación regulada en los artículos 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y 88 de la Ley Orgánica 3/2018.
La norma contempla también el uso de sistemas de control, como la videovigilancia o la geolocalización, que deben aplicarse bajo parámetros de proporcionalidad y transparencia. “El empresario no puede imponer mecanismos de control que vulneren la privacidad del empleado, ni mucho menos utilizarlos como excusa para exigir disponibilidad permanente”, añade Rivas. En este sentido, recalca la necesidad de que toda compañía disponga de políticas internas claras sobre el uso de dispositivos y la comunicación fuera del horario de trabajo.
El derecho a la desconexión digital se extiende igualmente al teletrabajo y a los modelos híbridos, donde los límites entre el hogar y la oficina resultan más difusos. “En estos escenarios es frecuente que se produzcan abusos, porque la frontera temporal se diluye. Sin embargo, la legislación protege de manera expresa al empleado, que puede negarse a responder sin temor a represalias”, señala el abogado.
El incumplimiento de estas normas puede acarrear consecuencias económicas para las empresas. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave la vulneración de los tiempos de descanso y desconexión, con multas que oscilan entre los 751 y los 7.500 euros. Para Rivas, “estas sanciones no solo buscan penalizar la conducta ilícita, sino también enviar un mensaje claro a las organizaciones: respetar el tiempo de los trabajadores es una obligación legal y un deber ético”.
Más allá de la desconexión digital, el Estatuto también regula pausas obligatorias dentro de la jornada. Cuando se trabajan más de seis horas seguidas, corresponde un descanso mínimo de 15 minutos, que puede ser retribuido si lo contempla el convenio o contrato. En el caso de los menores de 18 años, la pausa se amplía a 30 minutos a partir de cuatro horas y media de trabajo. “Estos descansos no son un privilegio, sino una medida de salud laboral. La propia norma los configura como irrenunciables y su incumplimiento también es sancionable”, aclara el letrado.
La legislación establece además un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un día y medio semanal ininterrumpido, salvo en sectores con regulación especial como la hostelería. Para Rivas, se trata de “un marco que busca garantizar un mínimo de bienestar, aunque puede ser mejorado por convenios colectivos, nunca empeorado”.
En un momento en el que se debate la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, el abogado concluye que la clave está en hacer efectivos los derechos ya reconocidos: “Antes incluso de pensar en nuevos cambios legislativos, las empresas deben interiorizar que la desconexión digital y el descanso forman parte del núcleo esencial de la relación laboral”.