La acción pretende lograr un mejor control del dumping social en el sector del transporte por carretera, y limitar el fenómeno de la deslocalización irregular de empresas de transporte hacia países con menores costes laborales y fiscales.
Una nueva adaptación se impone en las carreteras españolas. Dirigida, en esta ocasión, al vasto colectivo de camioneros. El próximo 1 de enero entrará en vigor una normativa en materia de tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo, que obligará a los transportistas a llevar a bordo de sus vehículos los registros de sus últimos 56 días, frente a los veintiocho actuales. Una acción incluida en el denominado Paquete de Movilidad que aprobó la Unión Europea en 2020, y que incluyó diferentes medidas legales destinadas, entre otras, a un mejor control del dumping social en el sector del transporte por carretera, y a limitar el fenómeno de la deslocalización irregular de empresas de transporte hacia países con menores costes laborales y fiscales.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) recuerda que no todas las novedades incluidas en el Paquete de Movilidad se pusieron en marcha a la vez, sino que cada norma legal incluyó diferentes fechas de aplicación en función de la necesidad de conceder un plazo transitorio de adaptación a las nuevas regulaciones introducidas. Así, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de los agentes de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 56 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante dicho período. Si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor, así como cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores, y las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico en ese periodo.
Aunque no se sancionará hasta el 1 de marzo, FENADISMER recomienda que los transportistas revisen que su capacidad es suficiente para almacenar dicho período de tiempo, dado que el nuevo tacógrafo genera un mayor volumen de datos a registrar, debiendo en caso contrario solicitar la emisión de una nueva tarjeta de segunda generación en su comunidad autónoma, por lo que mientras se produce su sustitución deberán conservar dichos datos de forma manual mediante la impresión de los correspondientes tickets.