El nuevo real decreto ley permitirá a las arcas municipales contar con una cuantía similar a la estimada antes de la anulación del Constitucional
Bomba de oxígeno para la recaudación de los ayuntamientos. El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el real decreto que adapta el impuesto sobre plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional que tumbó recientemente el artículo que abordaba su forma de cálculo. De esta forma, Hacienda otorga a las administraciones municipales dos alternativas para que sigan gravando este tributo sin que implique que algunos particulares paguen a pesar de no haber obtenido beneficio económico alguno en una operación de compraventa. Entre ellas, al Ayuntamiento de Gijón. El Consistorio fijaba la pérdida de ingresos en 11,8 millones de euros, una cifra que dejaba en el aire una posible prórroga presupuestaria. Finalmente, la cuantía se mantendrá muy similar a lo estimado en las previsiones. “No tendremos una variación importante en los ingresos de la plusvalía. Ahora tenemos que revisar el cálculo de ingresos en el presupuesto para comprobar si se ajusta al nuevo escenario. El Gobierno central ha cumplido su compromiso de resolver el problema generado por la sentencia del TC y garantizar el mantenimiento de los ingresos necesarios para que podamos contar con un presupuesto para 2022”, celebraba este mismo lunes la concejala de Hacienda Marina Pineda. Desde el primer momento el departamento de Hacienda decidió continuar con su hoja de ruta inicial tras conocerse la sentencia, presentando el borrador a los consejos de distritos y agentes sociales. Pineda ha avanzado este martes que será necesario retrasar la aprobación en Junta de Gobierno local del proyecto de presupuestos al viernes 19, para hacer los ajustes necesarios. La idea es fijar las comparecencias para los días 22, 23 y 24, lo que permitiría mantener el Pleno para la aprobación del presupuesto municipal para el 22 de diciembre, ya que se cumpliría con el plazo legal de enmiendas.
Dos opciones de pago
«Los ciudadanos no tendrán que pagar impuestos cuando no les corresponde», ha sentenciado este lunes Isabel Rodríguez García, ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno. La plusvalía municipal, uno de los principales ingresos municipales junto con el IBI, fue declarada nula el pasado 26 de octubre. Ahora el nuevo decreto ofrece dos opciones de pago al contribuyente: el importe se calculará en función de la diferencia entre la compra y la venta o mediante unos nuevos coeficientes catastrales. Estos valores, ha aclarado la portavoz del Gobierno, otorgarán cierto margen de maniobra a los ayuntamientos. Podrán quedarse con la base aprobada por el Gobierno o reducir ciertos márgenes, con la posibilidad de rebajar los valores catastrales hasta un 15%.
Las administraciones contarán con medio año para adaptarse a este nuevo cálculo, que se podrá aplicar desde que este mismo martes se publique en el BOE. El decreto, que se revisará cada año, también contempla gravar operaciones que se hayan producido en menos de un año, algo fuera de la anterior normativa y que busca frenar la especulación inmobiliaria.
Criterios objetivos
Este real decreto ley reforma aquellos artículos (al menos, el 107 de forma íntegra) sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, concretamente aquellos que establecen el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La sentencia del TC indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja “notablemente” de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia. El texto establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
El Tribunal, si bien subraya que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional, ese método siempre debe cumplir unas condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo “conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario”. Al hilo, el TC considera que el actual sistema es “ajeno a la realidad del mercado inmobiliario”, sobre todo después de la crisis económica de 2008, tras el boom inmobiliario, y, por tanto, opera “al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente”, vulnerando así el principio de capacidad económica como criterio de imposición, ya que se liquida en muchos casos cuando no ha existido ganancia patrimonial.