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Piden 9 años de inhabilitación para el exalcalde socialista de Oviedo y nueve concejales

Agustín Palacio por Agustín Palacio
05/04/22
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Los acusados concedieron una autorización pese a que era contraria a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ocupaciones de Espacios Públicos y a la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en las corporaciones locales para el exalcalde socialista de Oviedo, Wenceslao López y nueve concejales, miembros todos ellos de la Junta de Gobierno Local en 2018, por un delito de prevaricación.

La vista oral está señalada para este martes 5 de abril en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10.00 horas, según ha informado la Fiscalía.

Wenceslao López era alcalde de Oviedo en la fecha de los hechos, marzo de 2018. Los acusados Ana Rivas (PSOE); María Luisa Ponga (PSOE); Ricardo Fernández (PSOE); Ana Taboada (Somos); Rubén Rosón (Somos); Mercedes González (Somos), Ignacio Fernández del Páramo (Somos), Iván Álvarez (IU) y Roberto Sánchez Ramos (IU) eran concejales del Ayuntamiento y formaban parte, junto con el alcalde, de la Junta de Gobierno Local.

El Ministerio Fiscal sostiene que, en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el 2 de marzo de 2018, los acusados, por unanimidad, acordaron autorizar a la Asociación de Hosteleros de Gascona la ocupación de la vía pública para la celebración del llamado ‘Mercau de la Gascuña’, en la calle Gascona de Oviedo, el primer domingo de cada mes.

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Los acusados concedieron la autorización pese a que era contraria a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Ocupaciones de Espacios Públicos (BOPA 20/02/2017) y a la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante (BOPA 31/12/2005).

Según la Fiscalía, «los acusados tomaron esta decisión atendiendo a su mera voluntad personal, con pleno conocimiento de actuar al margen de la legalidad y en contra de los informes técnicos que figuraban en el expediente administrativo, todos ellos contrarios a la autorización, sin motivar mínimamente la razón de que les llevaba a concederla y sin otro fundamento que el designio inevitable de los acusados de autorizar a toda costa el evento, comprometiendo con ello seriamente los intereses de terceros, incluso la seguridad pública».

El Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación de los artículos 15.1 y 404 del Código Penal, del que responderían todos los acusados en concepto de coautores.

Y solicita que se condene a cada uno de los acusados a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público en las corporaciones locales durante 9 años, con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, que implica la pérdida de la condición de alcalde o concejal, así como la posibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo, ejecutivo o gestor por una autoridad pública durante ese espacio de tiempo. No implicaría la pérdida de su condición de funcionario, si la tuvieran.

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