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El Principado defiende la legalidad de la deducción en el IRPF de las ayudas Covid pese a la suspensión del Constitucional

Redacción por Redacción
05/11/21
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El Gobierno asturiano presentará alegaciones al TC al considerar «legal» esta «medida excepcional»

La cuerda se tensa entre el Principado y el Estado por la anulación de las deducciones en el IRPF a los más de 16.000 emprendedores que han optado a las ayudas Covid en la región. La consejera de Derechos Sociales y Bienestar y portavoz del Gobierno de Asturias, la socialista Melania Álvarez, ha defendido este viernes su legalidad tan solo un día después de que se conociese la decisión del Tribunal Constitucional de tumbar esta medida. El Gobierno central decidió interponer un recurso de inconstitucionalidad contra ese atributo las ayudas asturianas al entender que el Ejecutivo asturiano habría excedido sus competencias. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso y ha suspendido las deducciones.

Tras la reunión del Consejo de Gobierno de este viernes, Álvarez ha recordado que ahora se dará traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, así como a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. «Seguimos defendiendo la legalidad de una medida excepcional, consideramos que es justa y tiene amparo en la normativa vigente», ha comentado Álvarez, indicando que el Gobierno asturiano formulará sus planteamientos en el plazo previsto.

Artículo 161.2 de la Constitución

En su escrito el Gobierno central alega que este precepto podría exceder las competencias del Principado e incumplir el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. El Estado invoca en su escrito el artículo 161.2 de la Constitución, por lo que el TC ha optado por suspender la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso, el 30 de septiembre de 2021, para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

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