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Publicidad controlada, servicio de recepción, mayor calidad… Así cambia el sector de las VUT en Asturias

Borja Pino por Borja Pino
02/02/26
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El Gobierno del Principado saca adelante un decreto diseñado con tres objetivos en mente: elevar la calidad de la oferta de viviendas vacacionales y turísticas, favorecer la convivencia y combatir las largamente denunciadas prácticas ilegales

Adrián Barbón, presidente del Principado, preside de la reunión del Consejo de Gobierno celebrada esta mañana. / Gobierno de Asturias

Ha sido fuente de ríos de tinta, de debates enconados, de peticiones de urgencia y de amenazas de rechazo… Pero, al fin, la nueva normativa autonómica diseñada para regular más y, supuestamente, mejor el sector de las viviendas vacacionales y de uso turístico (VUT) se ha hecho realidad en Asturias. Fiel a ese concepto de ‘respeturismo‘ presentado en la pasada edición de la Feria Internacional de Turismo (FITUR), el Principado, por medio de su Consejo de Gobierno, aprobaba esta mañana el decreto en cuestión, confeccionado como desarrollo de la reciente Ley de Turismo regional, y que pivota sobre tres metas a alcanzar: aumentar la calidad de la oferta, facilitar la convivencia entre visitantes y población y, por encima de todo, combatir las prácticas ilegales que, de un tiempo a esta parte, se han convertido en la gran lacra del ámbito. El conjunto de nuevas pautas, que pretende «preservar el modelo del paraíso natural», debería entrar en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado (BOPA). No obstante, pocos dudan de que este paso desatará reacciones por parte de los propietarios, que durante semanas han amenazado con llegar, incluso, a la vía judicial.   

Bajando al detalle, esta nueva norma bebe directamente de la evolución del mercado y, sobre todo, del incremento de alojamientos gestionados a través de plataformas digitales, dos realidades a las que el Ejecutivo asturiano ha tenido que adaptarse. Además, el texto incorpora a los condicionantes ya conocidos, o nacidos del sentido común práctico, una dimensión social, al facilitar el derecho a la vivienda. En otras palabras, el decreto restringe las prácticas irregulares, impone criterios de calidad y respeto legal más severos y controlables, y fija como prioridad el bienestar de los vecinos, en detrimento de la libertad de actuación de que los dueños de VUT gozaban hasta la fecha. Todo ello está recogido en un amplio abanico de pautas, de las que las principales son las siguientes:

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  1. Publicidad. Las viviendas turísticas deberán incluir su número de signatura del Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado y su localización exacta en cualquier tipo de publicidad o plataforma de comercialización.
  2. Normas internas. Tendrán que facilitar información sobre normas internas, accesos, condiciones de uso, contactos de emergencias, horarios de entrada y salida y, por supuesto, precios.
  3. Recepción. Se requiere un servicio de recepción presencial o a distancia de la clientela. Por tanto, no será posible la entrega de llaves a través de cajetines o similares ubicados en la vía pública.
  4. Estándares de calidad y seguridad. La normativa establece estándares precisos de calidad y seguridad que deben cumplir estas viviendas, entre los que destacan un baño por cada cuatro plazas, un botiquín, un extintor de seis kilos de polvo ABC por planta, conexión a internet o teléfono en todas las zonas con cobertura, plano de evacuación y señalización de salidas al exterior, y sistema de monitorización de ruido.
  5. Servicios. Los alojamientos ofertarán servicios de reparación y mantenimiento, limpieza diaria (excepto cocina y menaje) y cambio de lencería cada cuatro días. También se ofrecerá información turística sobre el entorno en el que se ubican.
  6. Plazos de adaptación. Los plazos para cumplir los requisitos citados se dividen en dos tramos: doce meses para alcanzar la ratio de baños y las superficies mínimas y seis para el resto.
  7. Suspensión de la actividad. El texto también detalla los plazos de suspensión que pueden aplicarse en caso de incumplimiento, y que van desde un período mínimo de seis meses, a un máximo de cuatro años. Entre esos incumplimientos figuran la falta del certificado de la comunidad, la inexistencia de seguro de responsabilidad civil, el incumplimiento de habitabilidad o seguridad, o falsedad en la declaración responsable.
  8. Coordinación y colaboración con las entidades locales. Se reconoce la función clave de las entidades locales en el ejercicio de sus competencias, de manera particular las urbanísticas, para establecer limitaciones a las viviendas de uso turístico por razones de interés general. También se prevé la suscripción de convenios entre la Administración autonómica y las entidades locales para facilitarles asesoramiento y formación técnica, e impulsar medidas de simplificación.
  9. Reducción de la burocracia. En el procedimiento de comprobación del cumplimiento de requisitos posterior a la declaración responsable que deben presentar los promotores, el Principado recabará al Ayuntamiento correspondiente un informe sobre aquellos que afecten a su competencia y comprobará la existencia de las cédulas de ocupación en los casos en que sean necesarias. De este modo, la persona titular de la actividad solo tendrá que aportar la documentación acreditativa del resto de los requisitos.

La decisión adoptada hoy por el Gobierno de la región viene, pues, tanto a cubrir determinados vacíos, como a concretar algunas de las normas ya vigentes hasta la fecha. Ahora, la gran pregunta es… ¿Cómo reaccionarán los propietarios? Y, más importante aún… ¿Podrían sus posibles movimientos de ficha futuros paralizar la entrada en vigor de este avance?

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