El acusado, un empresario hípico de Gozón, llegó a exigir al afectado que durmiese en las cuadras y que trabajase sin horario fijo ni descansos, cobrando 500 euros mensuales
La Justicia ha demostrado hoy que yerran quienes creen que los abusos laborales se pueden perpetrar impunemente; incluso, a aquellos en situación de extrema vulnerabilidad. Y es que un empresario de Gozón ha reconocido este martes que empleó a un senegalés, en situación irregular en España, de forma abusiva y en condiciones insalubres, y ha aceptado una condena de un año de prisión y multa. Así lo ha notificado la Fiscalía al término de la vista oral, celebrada esta mañana en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en Oviedo.
El acusado, nacido en 1960 y propietario de una granja en Gozón dedicada a la cría de caballos y al negocio de la hípica, contrató en julio de 2017 al afectado, haciéndole un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, de 30 horas semanales, con la categoría de peón agrícola. No obstante, aprovechando que se encontraba en situación irregular y precaria, y que necesitaba el trabajo para poder subsistir, no inscribió el contrato en el Servicio de Empleo, ni dio de alta al trabajador en la Seguridad Social. Además, «vulnerando las más elementales condiciones básicas de todo trabajador», le hacía trabajar sin horario fijo, sin descansos, en algunas ocasiones en jornadas de día y parte de la noche.
La víctima vivía en el lugar de trabajo y dormía, en algunas ocasiones, en las cuadras, que no estaban en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, y percibía en mano un sueldo de 500 euros mensuales. Finalmente, en enero de 2018 el empresario le comunicó verbalmente que ponía fin a la relación laboral, sin previo aviso. Esta situación al afectado unos perjuicios económicos valorados en 6.500 euros.
Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores. Tras reconocer la acusación, el acusado aceptó un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, junto con el abono de 1.400 euros en concepto de costas. Por su parte, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Tesorería de la Seguridad Social en las cantidades que dejó de ingresar por la falta de alta del trabajador en el régimen general de la Seguridad Social y al hombre con 6.500 euros, todo ello, más los intereses legales correspondientes.