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Respaldada la condena de 12 años de prisión al responsable de la muerte de David Carragal en 2019

Redacción por Redacción
28/10/21
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica la condena al autor de la patada que le provocó la muerte

Imagen de la víctima, David Carragal.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha respaldado este jueves la condena de 12 años de prisión al joven que mató a David Carragal de una patada en la cabeza durante las fiestas de La Florida de Oviedo en 2019. La Sala Civil y Penal de este organismo acaba de comunicar a las partes la sentencia que desestima el recurso presentado por los abogados del autor de un delito de homicidio, por el que se le ha condenado a la pena de prisión de 12 años y a una indemnización de 72.500 euros a los familiares de la víctima que falleció tras propinarle una patada. La misma sentencia del TSJA, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Vidau Argüelles, estima el recurso presentado por la representación legal de otros dos jóvenes que habían sido condenados a una multa por omisión del deber de socorro de la víctima, por lo que se revoca para ellos la sentencia de instancia y se declara su libre absolución.

En este punto, la Sala ha expuesto que, aunque «ciertamente el comportamiento de los dos acusados, acompañantes del agresor y que con carácter inmediato a la agresión huyen del lugar sin interesarse en absoluto por la situación del agredido, se puede calificar sin exageración alguna de deleznable y merecedor de un severo reproche social», no puede ser incardinado en el tipo penal de la omisión del deber de socorro porque, «no concurre el esencial elemento de la situación de desamparo del agredido precisado de ayuda».

Posibilidad de recurrir

Los magistrados han señalado además que de la lectura de los relatos de hechos probados «se sigue que no se incluye como hecho probado la situación de desamparo de la víctima» y si no se declara como probado que el lesionado quedó en situación de desamparo, «es decir privado de cualquier clase de asistencia, no concurren todos los elementos del tipo de la omisión del deber de socorro del que viene acusados». La Sala cita al Ministerio Fiscal que en su escrito de interposición del recurso supeditado y donde se puede comprobar «en el visionado de las pruebas testificales, que la víctima, cuando fue agredido lo fue en presencia de otras cuatro personas que con carácter inmediato llamaron al 112 y a la policía y pusieron al instante todos los medios a su alcance para auxiliar al agredido«.

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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