Son dos los acusados en este caso y el Ministerio Fiscal sostiene que, a finales del año 2011 y durante 2012, el acusado, agente en la fecha de los hechos, mantenía relaciones amistosas con parte de un grupo investigado por tráfico de drogas
La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, solicita la condena 3 años de prisión y multa para cada uno de los dos acusados por un delito de cohecho, uno de ellos guardia civil en el momento de los hechos. La vista oral, ante un tribunal de jurado, está señalada a partir de este lunes, 2 de octubre, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.
El Ministerio Fiscal sostiene que, a finales del año 2011 y durante el año 2012, el acusado 1, nacido en 1973 y agente de la Guardia Civil en la fecha de los hechos, mantenía relaciones amistosas con parte de un grupo investigado por tráfico de drogas. Así, y tras ser alertado por parte de un tercero, alias ‘Ñocla’, de la existencia de una posible investigación sobre el acusado 2, nacido en 1977, uno de los acusados acudió en varias ocasiones a sus compañeros de la Guardia Civil con el propósito de obtener información para suministrar al grupo investigado.
El 19 de diciembre de 2011, los agentes le informaron falsamente de que se estaba investigando en la zona de Ribadesella, extremo que el primero de los acusados comunicó al grupo, llegando al conocimiento del segundo acusado. Con posterioridad, en el mes de julio de 2012, tras un tiempo de inactividad, el primero de los acusados, que creía que el segundo acusado no estaba siendo investigado por sus compañeros, cuando efectivamente sí lo estaba, urdió un plan para hacerle creer que él personalmente era uno de los agentes que participaban en la operación y que podía evitar la acción policial a cambio de 200.000 euros, que el segundo acusado estuvo dispuesto a pagar.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal y otro del 424.1.
Del delito del artículo 419 sería responsable en concepto de autor el primero de los acusados, y del delito del artículo 424.1, el segundo acusado. Concurre respecto de ambos la atenuante de dilaciones indebidas. El Ministerio Público solicita que se condene a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo, al primer acusado se le impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de guardia civil, y la imposición de costas por mitad.