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¿Te obligan a fichar con tu cara o tu huella? Tu empresa podría estar cometiendo una ilegalidad

Redacción por Redacción
24/07/25
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El consentimiento del trabajador no es válido cuando hay desequilibrio con la empresa

En un momento en que el control de la jornada laboral se ha convertido en una prioridad para las empresas, muchas organizaciones en España han optado por sistemas basados en la identificación biométrica. Pero, según advierte el abogado laboralista Adrián Rivas, esta práctica no solo es discutible, sino directamente contraria a la normativa de protección de datos.

“Es un error pensar que por registrar correctamente la jornada se está cumpliendo con todas las exigencias legales”, señala Rivas, miembro del despacho Servanda Abogados. Desde esa plataforma, el letrado ha alzado la voz contra una práctica cada vez más extendida: el fichaje mediante huella dactilar o reconocimiento facial.

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Aunque el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de controlar la jornada desde 2019, eso no implica que cualquier medio sea válido. “Lo que muchas compañías no saben es que la Agencia Española de Protección de Datos considera desproporcionado el uso de tecnologías que captan rasgos físicos únicos del trabajador”, explica Rivas.

Los datos biométricos, como el rostro o la huella, están catalogados como información de especial sensibilidad. Su uso debe estar justificado por razones que superen el mero control horario, algo que no ocurre en la mayoría de los casos. “La AEPD ya ha dejado claro que existen métodos alternativos y menos invasivos que cumplen sobradamente la normativa laboral”, añade.

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El abogado insiste en que no basta con obtener el consentimiento de los empleados. “La relación laboral está marcada por un desequilibrio de poder, por lo que ese consentimiento no se considera libre ni válido. Las empresas que se amparan en él se exponen a sanciones graves”, advierte. Las multas, según Rivas, pueden superar los 20.000 euros si se demuestra que ha habido un uso indebido de datos personales protegidos.

La recomendación del experto es clara: sustituir estos sistemas por métodos como tarjetas, códigos, aplicaciones o terminales informáticos. “Cumplir con la ley no requiere invadir la intimidad de nadie”, concluye. Un recordatorio oportuno para un tejido empresarial cada vez más digitalizado, pero no siempre consciente de los límites legales.

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