El Alto Tribunal confirma que las mejoras económicas por baja o accidente también deben aplicarse a los temporales
El Tribunal Supremo ha puesto fin a una larga controversia en el ámbito laboral al reconocer que los trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a las mismas mejoras económicas que los empleados de plantilla de la empresa en la que prestan servicio. Entre esas ventajas se incluye el complemento por incapacidad temporal en caso de accidente laboral, hasta ahora reservado en muchos casos al personal contratado directamente.
El fallo unifica doctrina tras años de resoluciones contradictorias. En el País Vasco, la justicia ya había dado la razón a un trabajador de ETT al que se le reconoció la compensación por baja. En cambio, en Cataluña, en un caso similar, los tribunales respaldaron a la empresa usuaria, negando ese derecho. El Supremo ha zanjado definitivamente la cuestión y deja claro que no puede haber distinción: si dos empleados realizan las mismas funciones bajo las mismas condiciones, ambos deben recibir las mismas prestaciones económicas.
El pronunciamiento llega en un contexto en el que las ETT son una de las principales vías de acceso al mercado laboral. A través de ellas, las empresas usuarias incorporan personal de manera ágil, mientras que los trabajadores encuentran una oportunidad para ganar experiencia e incluso acceder a un contrato estable. El proceso es sencillo: la ETT selecciona al candidato, formaliza el contrato y lo da de alta en la Seguridad Social; a partir de ahí, la empresa usuaria marca las tareas y horarios. La realidad es que esos empleados comparten espacio y funciones con los trabajadores fijos, pero hasta ahora no siempre disfrutaban de las mismas condiciones.
Para Adrián Rivas, letrado asturiano en Servanda Abogados, la sentencia “supone un paso decisivo en la consolidación de la igualdad de condiciones entre trabajadores temporales y fijos”. A su juicio, el fallo despeja cualquier duda: “La equiparación no se limita al salario base, también alcanza a todas las mejoras económicas ligadas a la protección social”.
El abogado advierte, además, de que esta decisión tendrá un efecto inmediato en las políticas de recursos humanos. “Las empresas deben ser conscientes de que contratar a través de una ETT no las libera de garantizar los mismos derechos económicos que a su plantilla. La relación contractual puede ser distinta, pero las condiciones de trabajo no pueden serlo. El TJUE ya se ha pronunciado en este sentido”, subraya. Finaliza con su previsión a futuro: ‘‘Las empresas de trabajo temporal dejarán de ser utilizadas por empresas para periodos de prueba encubiertos, lo que garantizará nuevas contrataciones directas’’
Interesante, gracias.