La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés lo considera culpable de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y de 12 delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas

El conductor de ALSA del accidente del 3 de septiembre de 2018, con cinco fallecidos, ha sido condenado a 3 años de cárcel por cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y 12 delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés le retira también el carnet de conducir durante cuatro años y establece además indemnizaciones por más de 122.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La Fiscalía, por su parte, solicitaba 4 años de prisión, 6 de retirada de carnet y otros 6 de inhabilitación para ejercer la profesión de conductor profesional para el chófer.
La jueza considera en su sentencia que el conductor era consciente de que sufría epilepsia y de que no podía dedicarse a la conducción profesional al menos hasta pasados cinco años desde la crisis sufrida. Aún así, se reincorporó a la empresa ALSA sin informar a los servicios de prevención ni a las mutuas que lo trataron de los informes médicos que confirmaban la crisis sufrida. «Desde el año 2015 el conductor padecía epilepsia focal criptogénica, enfermedad por la que estuvo de baja laboral desde el febrero de 2015 hasta el febrero del 2016 habiendo estado sometido a seguimiento por el Departamento de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias, a pesar de lo cual no aceptaba el diagnóstico de epilepsia por las consecuencias que ello podía acarrear para su actividad laboral», recoge la sentencia como hechos probados. Además, añade que a la fecha de los hechos seguía tomando el tratamiento médico farmacológico antiepiléptico para controlar dicha enfermedad, estando advertido de que dicha medicación podía afectar a su capacidad en la conducción.
También era conocedor de que en el momento de ocurrir los hechos no cumplía los requisitos para ejercer al no haber estado libre de crisis y fármacos antiepilépticos durante cinco años por ser incompatibles con la conducción de autobuses y así se lo habían explicado los profesionales sanitarios que le atendían en el Departamento de Neurología del HUCA. «Pese a ser conocedor de la enfermedad que padecía y como conductor profesional, del riesgo que la misma generaba en el ejercicio de su profesión en la conducción de autobuses, continuó desarrollando la misma. Estas circunstancias (diagnóstico, baja laboral y tratamiento antiepiléptico), al no comunicarlas el acusado, no eran conocidas por servicio de prevención contratado por la empresa ALSA desde 2018, que desconocía el historial médico del acusado y que en el año 2018 le declaró apto para desempeñar el trabajo de conductor de autobús en dicha empresa», recoge la sentencia.