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Una sentencia judicial anula el Plan de Normalización Llingüística de Gijón por errores en su tramitación

Pablo R. Guardado por Pablo R. Guardado
08/05/25
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El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 falló este miércoles a favor del recurso presentado por Vox hace 7 meses por «vicios de nulidad», como la falta de informe económico o la no inclusión del mismo en el Plan Anual Normativo

Marquesina de EMTUSA; se aprecia el nombre de la ciudad escrito en asturiano. / miGijón

Gijón queda sin Plan de Normalización Llingüística por defectos en su tramitación. Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 anuló el actual, correspondiente al periodo 2024-2027, «por no ser el mismo conforme a Derecho». Éste fue aprobado en el Pleno el 1 de agosto por todos los grupos municipales con el único voto en contra de la concejala Sara Concepción Álvarez Rouco, de VOX, partido que presentó hace 7 meses ante la justicia un recurso por «vicios de nulidad», esto es, errores en su procedimiento.

El magistrado rechaza en la sentencia la argumentación del Ayuntamiento de que el documento «no tiene naturaleza de Disposición de carácter general, por lo que no pueden exigirse los requisitos que la demanda establece como incumplidos». Éstos eran la falta de informe económico, la omisión del procedimiento legalmente establecido por falta de consulta pública previa, la falta de publicación del texto en el portal web, de publicación de las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos, la falta de intervención de la Junta de Gobierno Local, el paso directo del proyecto informado por el Consejo Asesor a la aprobación y su no inclusión en el Plan Anual Normativo.

Entiende el juez entonces el carácter normativo del Plan de Normalización y concluye que «el Acuerdo —del Pleno— incurre en causa de nulidad del art. 47.1.e) de la Ley 39/2015, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, no tratándose de un mero defecto de forma del art. 48-». «El debate objeto de la presente Litis no versa sobre la promoción y protección del asturiano, sino sobre la manera en que se ha de efectuar dicha promoción y protección si, como en el caso de autos, nos hallamos ante un texto con naturaleza de disposición general. Bajo esta premisa, no habiéndose respetado los requisitos previstos legalmente ya expuestos, ha de acogerse el recurso contencioso administrativo interpuesto», sigue la sentencia. En definitiva, no pone en cuestión el Plan de Normalización Llingüística en sí, esto es, su contenido, sólo su procedimento para ser aprobado.

Finalmente, se falla la nulidad del acuerdo del Pleno «por no ser el mismo conforme a Derecho», abriéndose un plazo de 15 días para presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

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Vía para «imponer la cooficialidad», dice Rouco

«El Ayuntamiento de Gijón ha intentado imponer un reglamento saltándose todos los controles con total omisión de las más elementales reglas de procedimiento establecidas, con todo lo que ello implica de empleo de ingentes recursos económicos de todos los gijoneses, sin previsión ni límite para, en la práctica, imponer la cooficialidad en Gijón», criticó esta mañana Álvarez Rouco. «El Plan de Normalización queda sin efecto por sus vicios, es manifiestamente antijurídico y contrario a la legalidad. La sentencia es clara», celebró.

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