Al sujeto, que grabó la agresión y difundió el vídeo en redes sociales, se le ha impuesto una pena de quince meses de prisión por dicho delito de odio, aunque se ha suspendido durante tres años, siempre que no vuelva a delinquir, se desintoxique y pague las multa e indemnización pertinentes

‘Aporofobia’… ¿Cuántos lectores han oído antes esa curiosa palabra? Seguramente pocos; por fortuna ese término, que da nombre al miedo o rechazo hacia las personas desfavorecidas, no necesita ser usado frecuentemente. Sin embargo, fue dicha aversión la que, en noviembre de 2022, llevó a cierto individuo a dar una paliza a un ‘sin hogar’ que pernoctaba en Gijón, a grabar la agresión en vídeo y, posteriormente, y difundir la pieza audiovisual en las redes sociales. Ser hechos que, en bloque, conforman un claro delito de odio. El mismo por el que, ahora, la Sección Penal del Tribunal de Instancia gijonés ha condenado al autor a una pena de quince meses de prisión, suspendida a condición de que, durante tres años, no vuelva a delinquir y siga un tratamiento de desintoxicación; también deberá abonar nueve meses y un día de multa con cuota diaria de cinco euros, e indemnizar a su víctima con 2.000 euros, y ha quedado inhabilitado para realizar cualquier labor docente durante cuatro años, tres meses y un día. En fin, una sentencia que, a juicio de la entidad Hogar Sí, acusación popular en este caso, constituye un «hito», toda vez que «sienta un precedente jurídico que ayuda a nombrar, acreditar y perseguir una violencia históricamente invisibilizada».
El suceso ocurrió en la noche del 26 de noviembre de 2022. El ahora condenado se topó con el ‘sin hogar’, que dormía en plena calle, y, movido por el rechazo a su condición, comenzó a propinarle golpes de diversa clase, al tiempo que inmortalizaba la ‘hazaña’ con su smartphone. Al poco el vídeo terminaba en las redes sociales, y pronto se viralizó, lo que, para muy probable sorpresa de su autor, ayudó a identificarle y a sentarse en el banquillo de los acusados, con las consecuencias ya conocidas. Estas últimas, en opinión de la presidenta de Hogar Sí, Marián Juste, «lanzan un mensaje claro: agredir a una persona por vivir en la calle es un delito de odio por aporofobia y, ahora, es reconocido como tal». Al mismo tiempo, la sentencia consolida el artículo 510 del Código Penal como herramienta efectiva para perseguir graves actos aporofóbicos contra las personas en situación de ‘sinhogarismo’; de ahí que en la entidad citada no oculten sentirse «orgullosos de haber impulsado este proceso», aunque sin olvidar que aún queda mucho por hacer hasta erradicar esa lacra. Y es que, como recuerda Juste, acabar con el ‘sinhogarismo’ «no pasa por gestionar sus consecuencias, sino por apostar por la prevención, el acceso efectivo a derechos, la protección real y las políticas públicas que le pongan fin».