El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica hoy las nuevas medidas extraordinarias para las enseñanzas de las distintas etapas educativas durante el periodo de pandemia originada por la Covid-19. El texto recomienda el aprobado general en todos los tramos educativos y considera la repetición de curso “una medida de carácter excepcional que se adoptará tras haber agotado el resto de las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna”.
La resolución aprobada por el departamento de la consejera Carmen Suárez pide a los centros que sean flexibles y tengan en cuenta la situación de pandemia. De la lectura de la resolución se desprende, en cada párrafo, una preferencia por el aprobado general.
Asimismo, el texto que ve hoy la luz afecta a todos los tramos de enseñanza reglada en Asturias, acorde a los siguientes principios: prevalencia del interés del alumnado; equidad y calidad del sistema educativo; autonomía de los centros docentes; aplicación de las metodologías más adecuadas para la situación presente; y la garantía del derecho a la valoración objetiva del del rendimiento escolar. Al detalle, las recomendaciones por etapa educativa son las siguientes.
Educación Infantil y Primaria
La resolución se apoya en la normativa vigente para señalar que la repetición de cuso es una medida de carácter extraordinario. En el caso de que la evaluación final del alumno revele una necesidad de permanencia un año más en el curso, el equipo docente deberá elaborar “un plan específico de refuerzo y apoyo individualizado de cada alumno y alumna, teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad en que se desarrolla el curso 2020-2021”. Este plan personalizado de apoyo debe ir acompañado de un seguimiento que ponga “especial atención” en situaciones vulnerables derivadas por la brecha digital.
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Educación recomienda que las decisiones relativas a la promoción del alumnado en estos tramos tengan en cuenta de manera especial “las circunstancias del contexto educativo del presente curso 2020-2021, teniendo en cuenta la organización escolar y las adaptaciones y adecuaciones de las programaciones docentes que se hayan efectuado”. También en estos tramos de enseñanza la Consejería de Educación considera que la permanencia en el mismo curso “es una medida de carácter excepcional” y advierte de que, en caso de optar por esta solución, la decisión debe estar “debidamente fundamentada”.
Como en Primaria, la decisión depende del equipo docente, debe ser global y no atendiendo a los rendimientos por materias. “Se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica de cada estudiante globalmente considerada, tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna”.
Decisión de titulación en ESO y Bachillerato
La resolución que publica hoy el BOPA también tiene en cuenta las circunstancias especiales derivadas de la pandemia a la hora de recomendar la obtención de titulación tras completar una etapa educativa. Si al final del curso el alumno ha suspendido una o varias materias, la decisión sobre su titulación debe adoptarse en un marco más amplio de evaluación final extraordinaria donde el equipo docente debe adoptar “la decisión que resulte más favorable”, que tenga en cuenta cómo han podido perjudicar al rendimiento escolar las circunstancias en las que se ha desarrollado el presente curso, tales como la semipresencialidad o el aislamiento preventivo.
Formación Profesional
La Consejería de Educación ha aprobado un paquete de medidas de flexibilización previstas para la Formación Profesional. Algunas de ellas afectan a las prácticas en los centros de trabajo. En este caso, cuando no sea posible por las circunstancias derivadas de la pandemia, se prevé sustituir esta formación “por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral”.
Asimismo, como medida extraordinaria, el texto también plantea la posibilidad de matricularse en el segundo curso con asignaturas pendientes del primero, siempre y cuando la carga de módulos no superados en el primer curso sea inferior al 50 por ciento de la carga horaria del nuevo curso. El alumno tendrá la obligación de asistir a estas clases, pero, según se desprende del texto, no tendrán que hacer exámenes, puesto que “no tendrán la consideración de módulos pendientes a efectos de evaluación”.
La polémica sobre si se trata o no de un aprobado general viene coleando desde el pasado mes de diciembre, cuando los equipos docentes tuvieron conocimiento, de manera extraoficial, de los contenidos de esta resolución. El debate está servido.
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