Sofocos incapacitantes, insomnio y agotamiento extremo pueden tener consecuencias laborales, aunque será imprescindible una valoración médica

Durante años, miles de mujeres han tenido que afrontar su jornada laboral mientras convivían con episodios de calor extremo, insomnio, agotamiento o problemas de concentración asociados a la menopausia. Unas molestias que, en sus manifestaciones más graves, pueden llegar a impedir el desarrollo normal de determinadas profesiones. Ahora, una nueva regulación pretende ofrecer una respuesta específica a estas situaciones.
Según la información difundida sobre el Real Decreto-ley 31/2026, la nueva protección entrará en vigor el próximo 1 de diciembre y permitirá reconocer como situación especial de incapacidad temporal determinadas patologías limitantes relacionadas con trastornos menopáusicos secundarios.
El cambio no será menor, especialmente en el bolsillo de las afectadas. La prestación comenzará a percibirse desde el segundo día de baja médica y no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización.
No bastará con tener menopausia
Uno de los aspectos más importantes de la regulación es que no establece una baja automática por alcanzar esta etapa de la vida. Será imprescindible demostrar que existe una alteración de salud que impide temporalmente desempeñar las funciones laborales habituales.
El abogado asturiano Adrián Rivas, letrado de Servanda Abogados, explica que «la clave jurídica está en que no se protege la menopausia como proceso natural, sino las consecuencias incapacitantes que determinadas patologías asociadas pueden provocar. No estamos hablando de un permiso generalizado, sino de una incapacidad temporal que debe estar médicamente justificada».
La intensidad de los síntomas y las exigencias profesionales serán factores determinantes. Una misma alteración puede tener consecuencias muy diferentes dependiendo de las condiciones en las que se desarrolla la actividad laboral.
¿Cuánto dinero se podrá cobrar?
La nueva regulación contempla que el primer día sea asumido por la empresa, mientras que desde el segundo hasta el vigésimo la prestación alcance el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el porcentaje se elevará al 75%.
Además, se elimina la exigencia de haber cotizado previamente 180 días, una condición que sí se aplica, con carácter general, a las incapacidades temporales por enfermedad común.
«La diferencia económica puede ser relevante, sobre todo para aquellas mujeres que no reúnen el periodo mínimo de cotización o que, con el régimen ordinario, quedarían varios días sin subsidio. Es una protección que puede evitar que una trabajadora se vea obligada a elegir entre su salud y sus ingresos», apunta Rivas.
¿Qué ocurre si la empresa se opone?
La decisión de reconocer una incapacidad temporal corresponde a los profesionales sanitarios competentes, no a la empresa.
En este sentido, Rivas advierte: «Una empresa no puede rechazar una baja médica por considerar que la menopausia es un proceso natural. Si existe una incapacidad reconocida conforme a la normativa, deben respetarse los derechos laborales de la trabajadora».
La medida abre así una nueva etapa en el tratamiento de la salud femenina dentro del ámbito laboral, aunque su aplicación práctica dependerá de los requisitos médicos y administrativos establecidos en la regulación definitiva.