La Justicia considera que el error cometido por una veterana encargada no tenía la gravedad suficiente para justificar su despido disciplinario

Un descuido con mercancía refrigerada valorada en poco más de 300 euros acabó convirtiéndose en un conflicto judicial que Alimerka ha terminado perdiendo, al menos por ahora, en dos instancias. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido de una encargada del supermercado de San Claudio, en Oviedo, que llevaba trabajando para la cadena desde noviembre de 1995. La resolución, fechada el pasado 13 de octubre, rechaza íntegramente el recurso de la compañía y mantiene su obligación de elegir entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización de 42.895,12 euros.
Los hechos se remontan al 6 de septiembre de 2025. Aquella tarde, la encargada del establecimiento número 163 de Alimerka recibió una entrega de productos refrigerados poco después de las ocho. Durante las tareas de descarga y colocación, parte de la mercancía quedó depositada en carros de compra fuera de las cámaras frigoríficas. Al finalizar su jornada, alrededor de las diez de la noche, algunos productos continuaban sin guardar.
La incidencia fue detectada posteriormente y los alimentos tuvieron que desecharse al haberse roto la cadena de frío. Aunque la empresa cifró inicialmente las pérdidas en 378,60 euros, el propio tribunal precisa que el importe real ascendía a 326,73 euros.
Alimerka consideró que lo ocurrido constituía una desobediencia grave, una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, especialmente por la responsabilidad que implicaba el puesto de encargada. El 29 de septiembre comunicó a la trabajadora su despido disciplinario.
Una oferta rechazada antes del juicio
La defensa de la empleada sostuvo desde el principio que se había producido un error aislado, sin intención de perjudicar a la compañía ni de ocultar lo sucedido. La trabajadora alegó que aquella jornada estuvo marcada por una elevada carga de trabajo, falta de personal y una importante afluencia de clientes en vísperas del Día de Asturias.
Según relata la letrada que asumió su defensa, antes del juicio Alimerka planteó una solución económica que suponía cobrar unos 5.000 euros menos de la indemnización que finalmente reconocería el juzgado. La abogada rechazó la propuesta y decidió mantener la reclamación.
La profesional también recuerda que, antes de comenzar la vista, la jueza le advirtió de las consecuencias que podría tener para su clienta una sentencia desfavorable después de haber rechazado aquella oferta. Pese a ello, mantuvo su posición, convencida de que los hechos no justificaban una medida tan extrema como el despido. El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo le dio la razón el 17 de febrero de 2026, declarando improcedente la decisión empresarial.
El TSJA cuestiona la gravedad del perjuicio para Alimerka
Lejos de aceptar el fallo, Alimerka presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La compañía insistió en que el comportamiento de la encargada debía calificarse como una falta muy grave.
Sin embargo, la Sala de lo Social ha rechazado sus argumentos. Los magistrados reconocen que existió un incumplimiento laboral, pero recuerdan que para considerarlo muy grave el convenio colectivo exige circunstancias adicionales, como reiteración, un quebranto manifiesto para el trabajo o un perjuicio notorio para la empresa.
El tribunal descarta la reiteración ante la ausencia de sanciones anteriores y considera que el daño económico tampoco alcanza la gravedad exigida. En este punto, la sentencia resulta especialmente contundente al señalar que una pérdida de 326,73 euros no puede considerarse un perjuicio notorio para una empresa de las dimensiones y el volumen de actividad de Alimerka.
Tampoco aprecia una conducta deliberada de fraude o deslealtad. Los jueces entienden que se produjo un descuido en el cumplimiento de las funciones de la encargada, susceptible de recibir una sanción laboral, pero insuficiente para justificar la extinción del contrato.
La Sala subraya, además, que el convenio contempla otras infracciones graves que encajan mejor con los hechos y que permiten imponer medidas disciplinarias menos severas.
Casi 43.000 euros y una nueva derrota judicial
Con esta resolución, el TSJA confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. Alimerka deberá optar, en los términos legalmente establecidos, entre reincorporar a la trabajadora en las condiciones anteriores al despido, con los salarios de tramitación que correspondan, o abonarle una indemnización de 42.895,12 euros.
Además, la compañía ha sido condenada a pagar 600 euros en costas por su recurso.
La resolución todavía contempla la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.
El caso deja una conclusión especialmente relevante: aunque una empresa pueda acreditar un incumplimiento de sus protocolos internos, eso no significa que cualquier error de un trabajador justifique su despido. En esta ocasión, la Justicia considera que Alimerka recurrió a la sanción más grave para castigar una conducta que podía haber tenido una respuesta disciplinaria menos severa.