La Fiscalía solicita penas de hasta cuatro años de cárcel para los imputados, a los que considera responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave que le costó la vida a la menor, de sólo catorce años
La tragedia se cernió sobre el río Cares en el verano de 2020. El tres de julio de ese año una niña de catorce años fallecía ahogada en el conocido cauce asturiano, mientras participaba en uno de los descensos en canoa que ha hecho del mismo toda una atracción en el Principado. Y este lunes, a las 9.30 horas, los cuatro imputados por aquel suceso se sentarán en el banquillo de los acusados del Juzgado de lo Penal Número Tres de Oviedo, en el punto de partida de una vista oral que, se espera, se prolongará hasta el 2 de febrero. Será el margen del que dispongan para demostrar su inocencia frente al relato de la Fiscalía, que reclama penas de hasta cuatro años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, y el pago de 200.000 euros para la familia de la menor.
El relato del Ministerio Discal indica que la víctima estaba pasando las vacaciones en un campamento de verano en la localidad de Comillas. La empresa organizadora del mismo, por medio de una intermediaria, contrató para el ejercicio de actividades a la entidad de turismo activo propiedad del primer acusado, y el día en cuestión se programó un descenso de rafting o canoa-raft, modalidades ambas cuya práctica dependía del nivel del río. Con un nivel de agua en el Cares oscilando entre 1,04 y 1,03 metros, el primer acusado optó por la segunda actividad, que implica el descenso en embarcación hinchable de una o dos plazas siguiendo las indicaciones de un guía. No obstante, el primer acusado conocía que los otros tres acusados carecían «de cualquier tipo titulación específica para cualquier actividad de turismo activo», como tampoco contaban con «formación en materia de primeros auxilios y seguridad». Más aún, el sujeto era sabedor de que «desconocían los protocolos de prevención de accidentes y su evacuación». Pese a ello, les encargó que actuasen de monitores durante el descenso; los otros tres accedieron.
En este punto, cabe concretar que el primer acusado tenía el título de guía o monitor para el ejercicio de la actividad de piragüismo y quad, «pero exclusivamente para estas actividades y en ningún caso para otras, como es el descenso en aguas bravas». Pese a ello, la empresa ofertaba en su página web a la fecha de los hechos una actividad de canoa-raft, definiéndola como una actividad de aguas bravas. El acusado nunca solicitó ampliación de las actividades de piragüismo y quads para incluir otras, como rafting, pese a que sí contaba con la autorización de la Consejería de Cantabria para la realización de actividades como rafting, actividad para cuyo ejercicio no tenía autorización en Asturias. A mayores, su protocolo en caso de accidentes no abarcaba la zona donde se produjo la tragedia. Además, y siempre según la Fiscalía del Principado, «desatendió toda norma de cuidado, tanto ofertando una actividad que no era propia para menores de edad como dejando en manos del resto de los acusados bienes tan esenciales y primordiales como la seguridad y bienestar».
Medidas de seguridad deficientes
El grupo de descenso lo formaban, además de los tres acusados, un total de veintiún usuarios: dieciocho niños con un monitor del campamento A, que viajaba como otro usuario más, y dos personas ajenas al campamento, un hombre y su hija de ocho años. La canoa raft en la zona alta del río Cares no está considerada una actividad apta para menores de edad pertenecientes a campamentos, al ser una actividad de riesgo. Y es que el Cares está catalogado como río de aguas bravas, al disponer de rápidos que dificultan la navegabilidad. Tiene una zona conocida como Pared del Agua, a la altura de punto kilométrico 38 de la carretera AS-114, donde hay un rápido catalogado con un grado de III+, en una escala de I a IV. Aun así, el descenso se inició sobre las 17 horas. Previamente, el tercer acusado dio verbalmente unas pequeñas y escuetas indicaciones sobre qué hacer en caso de volcado; la normativa vigente exige hacerlo por escrito.
Durante el descenso, el tercer acusado iba en primera posición, en el medio el segundo acusado y, en último lugar, el cuarto acusado. Llegado al punto mencionado, hay una roca en el centro del río y, a la derecha de la misma, un pequeño remanso donde, siguiendo criterios de prudencia y razón, debía permanecer un monitor para controlar el paso de las canoas y ello en tanto que es una zona peligrosa del río que precisa de técnica y es exigente; zona que debía pasarse por el lado derecho de la roca, al ser el izquierdo más peligroso. No obstante, esta información no la tenía la totalidad de los usuarios. Pese a ello, ninguno de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente.
Cuando la víctima y otra menor iniciaron el tramo denominado Pared del Agua, perdieron el control de la canoa, chocando contra la roca colocada en el medio y volcando. La segunda menor salió a la superficie, donde se agarró a la canoa y la corriente la llevó hasta una zona más tranquila, donde fue ayudada por otro menor de edad a subirse a la canoa. Sin embargo, la víctima quedó sumergida y atrapada en la grieta de la roca por el choque de la corriente de frente. Ninguno de los acusados estaba atento ni cauteloso al paso de los menores de edad por la zona mencionada y ninguno se dio cuenta de que la víctima no había salido a flote.
El servicio de emergencias del 112 no fue avisado hasta casi una hora después
A 130 metros del lugar de los hechos hay un remanso donde se realizó el conteo, percatándose entonces los acusados de la falta de la víctima, si bien ya habían pasado entre 10 y 30 minutos desde el fatal desenlace. Los imputados iban en las canoas con solo un móvil, aunque la zona del siniestro carece de cobertura telefónica. Esos acusados debieron valorar la utilización de otros medios alternativos, como uso de walkie-talkie y coche de apoyo por carretera, para garantizar el servicio de emergencia pero no lo hicieron. El servicio de emergencias 112 no fue avisado hasta al menos una hora después. El cuerpo de la menor quedó sumergido y solo era visible la extremidad inferior izquierda a intervalos por efecto de la corriente. Falleció a causa de una anoxia cerebral motivada por ahogamiento en agua dulce.
El primer acusado tenía contratado un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil. La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, con el primer acusado como autor de los hechos en su calidad de comisión por omisión y los demás acusados como coautores del delito. Con todo, pide para cada uno de los cuatro acusados una pena de prisión de cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con turismo activo por el mismo espacio de tiempo, además de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena y el abono de las costas. También se pide que indemnicen a los padres de la menor fallecida con 160.000 euros y a cada uno de los dos hermanos de la niña con 25.000 euros, respondiendo como responsables civiles solidarios las entidades aseguradoras y, como responsable civil subsidiario, la empresa del primer acusado.