Adrián Rivas, de Servanda Abogados, explica el alcance de la reforma que busca proteger a quienes comuniquen irregularidades

El Gobierno prepara un nuevo refuerzo de la protección de los trabajadores que denuncien irregularidades, infracciones normativas o posibles casos de corrupción en el ámbito empresarial. El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para modificar el Estatuto de los Trabajadores (ET), una reforma que busca trasladar de manera más clara al terreno laboral las garantías contempladas en la Ley 2/2023, de protección de las personas informantes.
Uno de los principales cambios afecta directamente a las posibles represalias empresariales. El anteproyecto pretende establecer expresamente la nulidad de determinadas decisiones cuando estas tengan su origen en una comunicación o revelación protegida realizada por un trabajador.
Esto alcanza a situaciones especialmente sensibles, como la extinción del contrato durante el periodo de prueba, pero también a los despidos por causas objetivas y a los disciplinarios. Si se acredita que la decisión empresarial está relacionada con la condición de informante del empleado, la consecuencia prevista será su nulidad.
Para el asturiano Adrián Rivas, abogado laboralista de Servanda Abogados, la modificación supone un paso importante porque eleva el nivel de protección frente a las represalias. «La clave está en que ya no estaríamos hablando únicamente de discutir si un despido es procedente o improcedente, sino de la posibilidad de que sea declarado nulo cuando responda a una represalia contra el trabajador por haber comunicado una infracción», explica.
La diferencia tiene importantes consecuencias prácticas. Mientras que un despido improcedente permite, con carácter general, optar entre la readmisión o el pago de una indemnización en los términos establecidos legalmente, la declaración de nulidad implica la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir.
Rivas señala que el cambio pretende aportar «una garantía mucho más intensa» al empleado que utiliza los mecanismos legalmente establecidos para informar de determinadas irregularidades. No obstante, recuerda que la protección está vinculada al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa: «No cualquier conflicto con la empresa convierte automáticamente al trabajador en informante protegido. Es importante que la comunicación se encuentre dentro del ámbito de la Ley 2/2023 y se realice conforme a los cauces previstos».
La reforma no se limita al despido. También contempla la nulidad de las órdenes de discriminar y de aquellas decisiones empresariales que impliquen un trato desfavorable como consecuencia de una comunicación protegida.
Además, el anteproyecto amplía las garantías para trabajadores que hayan presentado reclamaciones internas o iniciado actuaciones administrativas o judiciales destinadas a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. Las represalias empresariales derivadas de estas actuaciones también podrán considerarse nulas.
El objetivo del Gobierno es adaptar plenamente la legislación laboral a la Ley 2/2023, que incorporó al ordenamiento español la Directiva europea sobre protección de informantes. Con ello se busca que denunciar determinadas irregularidades dentro de una organización no termine convirtiéndose en un riesgo para la continuidad laboral del empleado.
«Para las empresas será todavía más importante documentar adecuadamente las decisiones laborales que afecten a una persona que haya realizado una comunicación protegida», concluye Rivas. «Si existe una proximidad temporal o indicios de represalia, la compañía tendrá que poder acreditar que su decisión responde a motivos objetivos y completamente ajenos a esa denuncia».