Las transacciones en viviendas hasta cinco años se gravarán con un tipo del 25 por ciento, del 22 por ciento en las de seis a 19 años y del 18 a partir de 20 años
El Gobierno local del Ayuntamiento de Gijón ha logrado sacar adelante en el Pleno Extraordinario celebrado este martes la modificación de la normativa relativa al impuesto de la plusvalía, que penaliza más a las transacciones de viviendas de hasta cinco años de antigüedad, con un tipo de un 25 por ciento, y reduce al 18 por ciento el de los inmuebles de más de 20 años.
Esto último se había incorporado tras la aceptación por el Gobierno local de una de las enmiendas presentadas por Podemos-Equo Xixón, que junto a otra relativa a las transacciones de pequeños comercios en caso de herencia hizo posible el dictamen favorable de los cambios en la plusvalía en la Comisión de Hacienda, eso sí, con el voto de calidad de la presidenta de la misma.
La modificación de la plusvalía ha sido aprobada gracias a los votos de PSOE, IU y Podemos-Equo Xixón, mientras que el resto de grupos han votado en contra. Anteriormente se han votado, asimismo, enmiendas presentadas por otros grupos municipales, que no han sido aprobadas.
La concejala de Hacienda, Marina Pineda, ha remarcado que la plusvalía es un tributo que se paga una o a lo sumo dos veces en la vida, con recibos de media de 1.200 euros y de 800 en caso de herencias de más de 20 años de generación.
Es por ello, que ha negado que no se puede hablar de «voracidad recaudatoria», a lo que ha recalcado que con estos cambios va a haber una merma de recaudación de un millón de euros aproximadamente.
Ha pedido, en este sentido, «responsabilidad y coherencia» a los grupos de la oposición, a los que ha preguntado que si se suprime este impuesto, de que servicios públicos quieren restar el dinero que se iba a dejar de recaudar. A Ciudadanos, le ha indicado que suprimir la plusvalía en caso de herencia supondría unos ocho millones menores de recaudación.
Por su parte, el concejal de Ciudadanos Rubén Pérez Carcedo ha llamado la atención en que la ciudad quedará un mes en un «limbo jurídico», al no cumplirse con el plazo establecido por el Gobierno central. Ha recalcado, también, que habrá ciudadanos que tendrán que pagar más que como estaba antes este tributo. Ha rechazado, además, el que se tenga que pagar este impuesto en caso de herencia, pero también propuestas de otros grupos que apoyaban eliminar el tributo.
El portavoz de Foro, Jesús Martínez Salvador ha incidido en que se han tomado de referencia los coeficientes máximos y los tipos también, velando por los intereses del Ayuntamiento y no de los bolsillos de los gijoneses.
En el caso de Podemos-Equo Xixón, su portavoz, Laura Tuero, ha defendido la necesidad del pago de impuestos para el mantenimiento de unos servicios públicos de calidad, pero asistiendo a una progresividad fiscal.
Ha acusado, además, a PP y Ciudadanos de venir al Pleno a hacer «hipocresía política» al no haber tocado este impuesto en Oviedo, en el cual no se aplica, según ella, «de progresividad ninguna».
Por el PP, la edil Ángeles Fernández-Ahúja ha lamentado que el Gobierno local haya aprovechado la necesidad de hacer una modificación de la plusvalía para «elevar la presión fiscal a los gijoneses». Por el contrario, ha recordado que el PP apuesta por eliminar progresivamente este impuesto, y de manera inmediata en el caso de herencias.
También la concejala de Vox Laura Hurlé ha considerado esta modificación un «atraco» en forma de impuesto, con el que «sangrar los bolsillos de los ciudadanos».
Por parte del edil no adscrito, Alberto López-Asenjo, ha criticado la «voracidad recaudatoria» que, a su juicio, parece no tener límites, al ir a topes impositivos, en un momento en el que se está viviendo «una de las peores crisis», con una inflación elevada además. Es por ello, que no cree que una subida impositiva sea la mejor manera de abordar la crisis.
Cambios en la plusvalía
Sobre los cambios de la normativa, las transacciones en viviendas hasta cinco años se gravarán con un tipo del 25 por ciento, del 22 por ciento en las de seis a 19 años y del 18 a partir de 20 años.
Respecto a los casos de pequeños comercios, la bonificación a aplicar será del 95 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral sea inferior o igual a 47.500,00 euros.
Asimismo, del 75 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral sea superior a 47.500,00 euros y no exceda de 66.000 euros. Cuando el valor catastral del suelo correspondiente al inmueble transmitido sea superior a 66.000 euros, no habrá lugar a la bonificación establecida en este apartado.
En los supuestos de transmisiones ‘mortis causa’ de una empresa de titularidad común a ambos cónyuges, para poder disfrutar de la bonificación es necesario que se desarrolle la actividad por parte del causante, no resultando aquella de aplicación si la actividad es ejercida exclusivamente por el cónyuge sobreviviente.
Cuando la actividad sea desarrollada por medio de una comunidad de bienes, sociedad sin personalidad jurídica o civil, para poder disfrutar de la bonificación es necesario que el comunero causante realice la actividad de forma habitual, personal y directa, de conformidad con la normativa de aplicación.
No tendrán la consideración de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos inmuebles.
Para el disfrute de la bonificación será preciso que el sucesor mantenga la adquisición en su patrimonio y la afección del bien al ejercicio de actividad económica durante los dos años siguientes a la muerte del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.