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El Supremo ordena dictar una nueva sentencia sobre un atentado ocurrido en Oviedo en 1997

Redacción por Redacción
11 de abril de 2023
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María Soledad Iparaguirre, alias «Anboto», había sido exonerada por la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la absolución acordada por la Audiencia Nacional para la exjefa de ETA María Soledad Iparaguirre, alias «Anboto», por el atentado con granadas perpetrado el 21 de julio de 1997 contra una comisaría de Oviedo, al observar «importantes grietas de motivación» en la sentencia, ordenando dictar una nueva.

La Sala de lo Penal, en una ponencia de su presidente, Manuel Marchena, ha estimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia dictada el 21 de enero del 2021 por la Audiencia Nacional, que absolvió a «Anboto» de tres asesinatos en grado de tentativa, estragos y lesiones por este atentado. Los magistrados aprecian una «falta de coherencia» en dicho fallo, por lo que encargan al tribunal que juzgó el caso que dicte nueva sentencia valorando las pruebas que excluyó de su primer pronunciamiento.

Entre dichas pruebas se encuentra un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos y la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui. Sobre esta última, la Fiscalía denunciaba una «arbitraria exclusión de la declaración de Kepa Arronategui», por transformar la sospecha de irregularidad de su obtención, absolutamente infundada, en una especie de semivalorabilidad». En concreto, el fiscal apuntaba a la incongruencia que representa que el mismo ponente de la sentencia que ahora «cuestiona la validez» del inicial testimonio incriminatorio»contra «Anboto» sí tuviera en consideración «esa misma declaración» en la sentencia que condenó a Arronategui. Por su parte, la Audiencia Nacional desechó el relato de Arronategui por «las circunstancias de la detención del testigo, la imposibilidad de designar abogado de confianza durante el tiempo de su detención incomunicada y las amenazas de las que habría sido objeto en dependencias policiales».

El Supremo responde que, «cuando la valoración de un testimonio incriminatorio se cuestiona a partir de una percepción sobrevenida sobre la existencia de hechos que cuestionarían la libertad de esa declaración, no basta con dejar constancia de una intuición que no se hizo explícita con anterioridad», sino que «es preciso motivar con mayor precisión qué razones justifican el cambio de criterio».

Los informes periciales

En cuanto al informe pericial, la Sala Segunda reprocha a la Audiencia Nacional que priva, «sin explicar de forma coherente por qué, de cualquier valor procesal a documentos sobre los que no existe constancia de su nulidad estructural«. «La negativa a atribuir el valor de fuente de prueba a esos documentos se aproxima más a un reproche metodológico que a una valoración fundada de su verdadero significado jurídico», dice. Además, llama la atención el hecho de que, «en el mismo párrafo en el que la sentencia mayoritaria rechaza el informe aportado por el Ministerio Fiscal como pericial de inteligencia, se atribuye la condición de ‘genuina prueba pericial’ al emitido en el juicio por los agentes de la Ertzaintza, referido a la coincidencia de los explosivos utilizados y los encontrados en los registros».

Segunda absolución anulada

El pasado mes de julio, el alto tribunal ya anuló otra sentencia de la Audiencia Nacional que había absuelto a «Anboto» del atentado dirigido contra el Estadio de Mendizorroza (Vitoria), el 19 de mayo de 1985. El Supremo apreciaba un «grave error» del tribunal por omitir unas huellas encontradas en uno de los coches utilizados por el comando terrorista y que se correspondían con las de la exjefa de ETA. En este caso, el Supremo ordenó repetir el juicio, tras lo cual finalmente «Anboto» fue condenada a 425 años de cárcel por 20 delitos de asesinato en grado de tentativa, otro de tentativa de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de estragos por la colocación del vehículo, que no llegó a explotar porque fue desactivado por los especialistas del Tedax.

El mismo julio, el Supremo también anuló una sentencia de la Audiencia Nacional que había absuelto a los antiguos miembros de ETA Carmen Guisasola, Óscar Abad y José Ramón Martínez por el asesinato en 1990 del policía nacional Ignacio Pérez Álvarez en Galdakao (Bizkaia), al entender que el tribunal se equivocó al declarar prescritos los delitos derivados de este crimen.

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