Con su decisión, tomada tras resolver varios recursos de suplicación en suspenso, el órgano fija doctrina y compensaciones progresivas en función del tiempo de servicio prestado a la parte contratante; la evaluación de cada caso correrá a cargo de Inspección de Trabajo

Para el trabajador promedio, el universo legal que rige la actividad laboral es un mar de dudas, muchas de ellas motivas por la complejidad, o el directo desconocimiento, de las normas que lo rigen. Sin embargo, una de esas dudas ha quedado resuelta de raíz esta misma. En una decisión que ha marcado doctrina, y que regirá futuros planteamientos, ayer martes el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) rechazaba reconocer a los trabajadores públicos contratados de forma temporal la condición la condición de personal fijo, tal como se venía reclamando de un tiempo a esta parte. Un jarro de agua fría para las aspiraciones de muchos, sí… Pero con un aporte más cálido; porque, pese a ello, el órgano colegiado sí avala el derecho de esos mismos trabajadores a reclamar indemnizaciones cuando se haya dado un uso abusivo de la contratación temporal. Y las cuantías no son moco de pavo, qué duda cabe… Podrían alcanzar hasta los 10.000 euros, dependiendo del tipo de infracción y del tiempo de duración de la relación contractual.
Más allá de que la solución pueda parecer suficiente, o no, su adopción ha sido posible tras resolverse varios recursos de suplicación que permanecían suspendidos, a la espera de que sobre los mismos se pronunciase el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Conseguido eso, fue el Tribunal Supremo el que fijó doctrina sobre la materia, dejando al TSJA vía libre para hacer lo propio en el ámbito asturiano, alineándose con las decisiones adoptadas por los dos órganos previos. Bajando al detalle, la resolución conocida ayer justifica su negativa al reconocimiento de los temporales como fijos alegando que, «para adquirir la condición de fijo en la Administración, es imprescindible haber superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin que sean válidos los procesos vinculados a empleo temporal». Hasta ahí, la de cal; en cuanto a la de arena, reconoce el derecho a indemnizaciones, como se ha dicho, distinguiendo entre daños materiales -que han de acreditarse- y morales.
Sobre esa base general, las cuantías, como ya se ha indicado, dependerán en buena medida de cuánto tiempo haya durado la relación entre trabajador y Administración. Por ejemplo, en el caso de contratos de hasta cinco años, las indemnizaciones serán de 2.500 euros, que se multiplicarán por dos, hasta 5.000, cuando el nexo alcance la década de duración. Los empleados temporales que hayan estado desempeñando su labor hasta quince años podrán percibir un máximo de 7.500 euros si se demuestra el abuso. Finalmente, cuando se rebase ese abanico temporal se podrán abonar hasta 10.000 euros; no obstante, el TSJA no descarta que los montantes económicos anteriores puedan incrementarse si se acreditan perjuicios mayores. La evaluación de todos los casos notificados correrá a cargo del Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde luego. No obstante, desde el órgano colegiado se aclara que en los casos analizados hasta la fecha no se han reconocido indemnizaciones al no haber sido solicitadas expresamente en las demandas, un derecho que, pese a todo, sigue abierto.