Los locales de hostelería y restauración podrán cerrar a la hora legalmente establecida en su licencia de apertura a partir de este sábado

El Gobierno de Asturias autorizará a los establecimientos de hostelería y restauración a cerrar a la hora legalmente establecida en su licencia de apertura a partir del sábado. Esta es una de las medidas que aprobará mañana el Consejo de Gobierno y que hoy han presentado en rueda de prensa la directora general de Salud Pública, Lidia Clara Rodríguez, y el jefe de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Consejería de Salud, Miguel Prieto.
Esta decisión, que entrará en vigor a las 00:00 horas del 29 de enero, se adopta ante la tendencia descendente que registra en los últimos días en el número de contagios de coronavirus. También se permitirá el consumo en la barra de los locales de ocio nocturno, siempre que se mantenga una distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia de 1,5 metros.
A partir de esta medianoche, decaen las medidas extraordinarias del cierre del interior de los locales de ocio nocturno y la exigencia del certificado covid aprobadas en el Consejo de Gobierno del 24 de diciembre.
En este sentido, las discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas deberán cumplir necesariamente las siguientes condiciones: Se mantendrá en el interior una distancia de seguridad de 1,5 metros entre clientes de diferentes grupos de convivencia estable; para el consumo de bebida y comida se garantizará una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa; en la pista baile será obligatorio el uso permanente de mascarilla; en actuaciones musicales en directo deberá mantenerse una distancia de 4 metros entre músicos y espectadores. Disponer de medidores de concentración de CO2, que han de estar a la vista, y los registros no deben superar las 800 partículas por millón (ppm).
Pasaporte covid
Respecto al pasaporte covid, dejará de ser obligatorio para el acceso a locales de hostelería y ocio nocturno, discotecas, gimnasios y eventos multitudinarios, así como para entrar a centros sociosanitarios y salones de juego y apuestas, instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales.