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Hacienda aprobará el lunes un decreto para adecuar la plusvalía municipal a la sentencia del Constitucional

Redacción por Redacción
6 de noviembre de 2021
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La sentencia del TC ha generado un agujero de 11,8 millones al Ayuntamiento de Gijón, lo que podría abocar a una prórroga presupuestaria

El Gobierno central trabaja a contrarreloj para tratar de minimizar el varapalo que supone la anulación de la plusvalía municipal para las arcas de los Ayuntamiento de toda España. Gijón se enfrenta a una pérdida de ingresos de 11,8 millones, un agujero que podría abocar al Ejecutivo local a una nueva prórroga presupuestaria, como esta misma semana advertía la concejala de Hacienda Marina Pineda. “Esperemos que el Estado responda lo antes posible y se solventen incógnitas“, lanzaba en declaraciones a los medios. Y parece que pronto los consistorios podrán tener una solución encima de la mesa, aunque sin saber hasta qué punto recuperarán los ingresos previstos por este impuesto. El Ministerio de Hacienda presentará este lunes al Consejo de Ministros un real decreto ley para reformar los artículos (al menos, el 107 de forma íntegra) que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, concretamente aquellos que establecen el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El texto, a falta de conocer sus detalles, se adecuará a la sentencia del TC. De esta forma, el departamento que dirige la socialista María Jesús Montero solo podrá gravar la plusvalía cuando realmente se produce y no como hasta ahora, cuando había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos. Precisamente, la propia ministra lanzó el miércoles un mensaje de «tranquilidad y seguridad» a contribuyentes y entidades locales. Ese mismo día el Constitucional dio a conocer la sentencia, por lo que desde el 26 de octubre el gravamen de la plusvalía municipal quedó anulado. Ahora el Gobierno central busca la fórmula del real decreto ley para que la nueva norma entre en vigor de forma inmediata en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado. De esta forma su vigencia comenzará antes de su trámite en el Parlamento como proyecto de ley, donde se someterá a votación y a posibles cambios.

Por su parte, el Ayuntamiento ha decidido continuar con su hoja de ruta inicial. “Lo seguiremos presentando a los consejos de distrito y agentes sociales. Por respeto. Se merecen una explicación de lo que está pasando y, además, de paralizarlo solo conseguiríamos acumular más retraso”, deslizó esta semana Pineda. Este gravamen supone uno de los ingresos más importantes para los ayuntamiento junto con el IBI.

Sentencia

La sentencia del TC que tumba la plusvalía municipal indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia. El texto establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

El Tribunal, si bien subraya que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional, ese método siempre debe cumplir unas condiciones que no se respetan en los artículos analizados, porque la regulación que llevan a cabo «conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario». Al hilo, el TC considera que el actual sistema es «ajeno a la realidad del mercado inmobiliario», sobre todo después de la crisis económica de 2008, tras el boom inmobiliario, y, por tanto, opera «al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente», vulnerando así el principio de capacidad económica como criterio de imposición, ya que se liquida en muchos casos cuando no ha existido ganancia patrimonial.

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