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Imágenes íntimas del Xiringüelu se suman al caso Maruxaina

Redacción por Redacción
18 de diciembre de 2021
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Falta por dirimir si se corresponde al mismo año que las otras captaciones de mujeres orinando

Fiestas del Xiringüelu en Pravia

Víctimas de las grabaciones en 2019 en la fiesta de la Maruxaina, en San Cibrán (Lugo), han formulado una ampliación de la denuncia para aportar otros vídeos encontrados en webs porno en las que aparecen parejas practicando sexo. Además, las imágenes aportadas también incluyen otros vídeos en el Xiringüelu, en Pravia (Asturias).

En este caso, las imágenes, grabadas con cámaras de visión nocturna y que captan imágenes con nitidez, se registraron en la playa durante la celebración de esta fiesta, pero falta también por dirimir si se corresponde al mismo año que las otras captaciones de mujeres orinando.

Esta ampliación de denuncia fue remitida esta misma semana para incluirla en la instrucción que lleva el juzgado de instrucción número 1 de Viveiro, que trató de archivar la causa en dos ocasiones, pero al que la Audiencia Provincial de Lugo ordenó reabrir la causa y practicar las diligencias.

Con la reapertura de diligencias, el juez llamó a declarar a una treintena de afectadas entre finales de enero y principios de febrero. Además, reclamó los informes médicos de aquellas mujeres que tuvieron que someterse a algún tratamiento como consecuencia de los hechos.

Además, según la diligencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha pedido los informes médicos de las mujeres que hayan tenido que seguir tratamiento como consecuencia de los hechos y se ha pedido a una empresa de automóviles ubicada fuera de Galicia la identificación de una persona usuaria de un vehículo. También se le ha pedido al Ayuntamiento de Cervo que informe del permiso para que ese mismo vehículo estacionase en un lugar concreto de la fiesta.

Según las mismas fuentes jurídicas, el juez tiene ahora que pronunciarse sobre la ampliación de esta denuncia y decidir si se instruyen nuevas actuaciones en relación a estas grabaciones, así como si se incluyen en la causa judicial.

Los vídeos son de más de una hora de duración y en ellos se llega a ver el perfil de una de las personas implicadas, así como se escucha un número de teléfono que esperan que pueda ayudar a identificar a las personas que realizaron las grabaciones. «Todo hace presumir que las mismas personas pudieron hacer todos los vídeos», explican estas fuentes.

En el auto de reapertura del mes de noviembre, la Audiencia Provincial de Lugo considera que se «comprometió» la intimidad de las mujeres que fueron grabadas en público cuando orinaban, imágenes que fueron incorporadas a páginas web de contenido erótico, algunas de ellas con acceso previo pago, y que se mantienen sin ser retiradas. Hay cerca de 90 mujeres afectadas.

Los magistrados concluyen que se vio comprometida «la intimidad de un grupo de mujeres», por lo que decreta que se investigue «sobre quién y cómo realizó las grabaciones».

En este sentido, en una reflexión jurídica publicada en la web del Valedor do Pobo, la asesora de Justicia e Igualdad de la institución comisionada, Verónica Pérez-Outumuro Souto, plantea la existencia de un posible delito de «odio» contra estas mujeres, lo que abre una nueva vía para las acusaciones personadas.

En su artículo, Pérez-Outumuro recuerda que el Convenio de Estambul recoge que «por violencia contra las mujeres» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

Además, cita, entre otros extractos jurídicos y legales, el artículo 7 de la ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que señala que «constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo».

Por su parte, el decreto legislativo 2/2015, do 12 de febrero, por el que se aprueban las disposiciones legales de la Comunidad gallega, en su artículo 2.3 establece que se «entenderá por acoso moral por razón de género la situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona con propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».

La asesora de Justicia de la institución advierte de que las cámaras solo se colocaron para grabar a mujeres y concluye que cabe plantear el artículo 510 del Código Penal, que plantea penas ante delitos contra la dignidad de las personas por humillación, menosprecio o descrédito, con el agravante cuando se hagan a través de medios de comunicación social o tecnologías.

O dicho de otra manera, la jurista plantea que en este caso «se ha podido cometer, con independencia de otro relativo a la intimidad, un delito de los llamados de odio, quebranto de la dignidad, humillación de un grupo, por su pertenencia a un sexo, incluso aprovechamiento económico a través de la difusión, y todo deliberado».

«¿Delito de odio?, quizá simplemente porque, entrometiéndose, grabando, un acto propio de la intimidad se provocó la humillación, la lesión en la dignidad de ciertas personas sólo por ser, como digo, de un sexo. Y ya está bien, pues no podía desconocerse la repercusión de lo que se hacía», ha sentenciado.

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