La nieta de la pensionista aprovechó los ingresos mientras la Seguridad Social y el banco desconocían el fallecimiento

Una pensión de viudedad que siguió ingresándose durante décadas después de la muerte de su titular ha terminado con una condena de prisión. El Tribunal Supremo ha sentenciado a una mujer a dos años de cárcel y al pago de 29.658 euros a la Seguridad Social por aprovecharse de los ingresos correspondientes a la pensión de su abuela, fallecida en 1988, sin comunicar su defunción.
El caso, que ha recorrido distintas instancias judiciales asturianas, presenta una particularidad: la acusada había sido absuelta tanto por la Audiencia Provincial de Asturias como por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA). Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió estas resoluciones y el Supremo ha terminado dándole la razón.
La sentencia, recogida por Europa Press, considera que la conducta de la mujer constituye un delito de fraude de subvenciones. Además de la pena de prisión y la responsabilidad económica, le prohíbe recibir subvenciones y disfrutar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.
Los hechos se remontan a 1988, cuando falleció la abuela de la condenada. La mujer percibía una pensión de viudedad que se ingresaba mensualmente en una cuenta bancaria de la que también era cotitular su hija, madre de la acusada.
Pese al fallecimiento de la pensionista, los ingresos continuaron realizándose. La situación tampoco cambió cuando murió su hija, en agosto de 2013.
Según recoge la resolución judicial, ni la Seguridad Social ni la entidad bancaria tuvieron conocimiento del fallecimiento de la beneficiaria hasta diciembre de 2019, más de tres décadas después.
Durante ese tiempo, la nieta dispuso del dinero depositado en la cuenta, consciente de que los fondos procedían exclusivamente de la pensión de su abuela. La sentencia señala que realizó retiradas de efectivo, transferencias bancarias, pagos con tarjeta y domiciliaciones de recibos.
Las cantidades ingresadas durante el período examinado ascendieron a 61.834,46 euros. Posteriormente, el banco reintegró a la Tesorería General de la Seguridad Social 39.176,22 euros correspondientes a las mensualidades comprendidas entre enero de 2016 y diciembre de 2019. La cuenta no fue cancelada hasta 2021.
El Supremo también señala la falta de control de la Administración
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que los magistrados reconocen expresamente que existieron deficiencias en los mecanismos de supervisión.
El alto tribunal señala que ni la Seguridad Social ni la entidad bancaria comprobaron adecuadamente si la titular de la pensión continuaba con vida, lo que evidencia una falta de control por parte de ambas instituciones.
Sin embargo, considera que esa circunstancia no elimina la responsabilidad penal de quien aprovechó los ingresos.
Los magistrados sostienen que el cobro indebido se produjo mediante una «ocultación consciente» de hechos que existía obligación de comunicar.
La sentencia establece así que el desconocimiento de la Administración sobre el fallecimiento de una persona no convierte en legítimas las cantidades que siguen ingresándose en su nombre.
Con esta resolución, el Supremo revoca las absoluciones anteriores y condena a la nieta, cerrando un procedimiento judicial que pone el foco tanto en el aprovechamiento irregular de prestaciones públicas como en los fallos de control que permitieron mantener los pagos durante años.