Se hará «bajo el prisma de la proporcionalidad» y «no se revisarán de oficio las sentencias condenatorias cuando el cumplimiento de la pena este suspendido»
La Audiencia Provincial de Asturias ha acordado este lunes, tras la entrada en vigor de la ley del ‘sólo sí es sí’, «revisar las sentencias firmes de los procesos en que el penado este cumpliendo efectivamente la pena o esté pendiente, bajo prisma de proporcionalidad, atendiendo al contenido íntegro de la sentencia de la que se trate».
Asimismo, establece que «no se revisarán de oficio las sentencias condenatorias cuando el cumplimiento de la pena este suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocada».
Los Magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Asturias, bajo la presidencia del presidente de la Audiencia Provincial, José Antonio Soto-Jove Fernández, adoptan así un acuerdo de unificación de criterios.
En dicho acuerdo se establece además que en el procedimiento de revisión se dará traslado al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y a la víctima, se encuentre o no personada en el procedimiento.
Contra las resoluciones dictadas resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes, podrán interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la sentencia condenatoria.