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La Justicia pone límites al abuso de temporalidad en el sector público

Redacción por Redacción
22/05/26
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La nueva doctrina restringe la fijeza y refuerza la vía de las indemnizaciones para los interinos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas al determinar que únicamente podrá convertirse en fijo un trabajador temporal cuando haya superado previamente una oposición o proceso selectivo para acceder a una plaza estable, aunque no hubiese obtenido finalmente puesto por falta de vacantes. La resolución, adelantada ya a las partes afectadas, marca un nuevo criterio sobre uno de los asuntos que más litigiosidad ha generado en los últimos años en el ámbito del empleo público.

La sentencia establece que la contratación temporal prolongada en las administraciones públicas no puede derivar automáticamente en la adquisición de la condición de personal fijo si el trabajador no superó un procedimiento ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El Alto Tribunal sostiene que reconocer esa fijeza sin oposición vulneraría tanto la Constitución Española como el Estatuto Básico del Empleado Público, además de limitar el derecho del resto de ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad.

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Según el fallo, las medidas para reparar el abuso de temporalidad deben centrarse en la concesión de indemnizaciones económicas y en la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, el Supremo plantea que, cuando se constate el abuso, se abone una compensación calculada conforme a los criterios marcados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que se remita testimonio de la sentencia a la Inspección para la apertura de posibles procedimientos sancionadores contra la administración responsable.

El tribunal sí contempla una excepción concreta: aquellos trabajadores que hubieran aprobado un proceso selectivo para personal fijo, aunque sin obtener plaza por falta de vacantes, y que posteriormente encadenaran contratos temporales abusivos. En esos casos, la relación laboral sí podrá transformarse en fija. El Supremo fundamenta esta interpretación en la sentencia dictada por el TJUE el 3 de junio de 2021 en el conocido como “caso Obadal”, en el que se reconoció la fijeza de una trabajadora que había superado previamente un proceso selectivo.

El abogado asturiano Adrián Rivas, especialista en derecho laboral y socio de Servanda Abogados, considera que la resolución “supone un importante cierre doctrinal tras años de incertidumbre jurídica”. Según explica, “el Supremo delimita claramente cuándo puede hablarse de conversión en fijo y cuándo no, alineándose con los principios constitucionales de acceso al empleo público”.

Rivas señala además que la sentencia “mantiene abierta la vía indemnizatoria para quienes hayan sufrido abuso de temporalidad, pero descarta que la mera concatenación de contratos permita adquirir automáticamente la condición de fijo”. A su juicio, el fallo “puede reducir notablemente la litigiosidad futura porque aclara el marco jurídico y fija un criterio uniforme para todos los tribunales”.

El letrado asturiano destaca también que la decisión tendrá un fuerte impacto en miles de trabajadores interinos y temporales de las administraciones públicas españolas. “Muchos empleados esperaban que el abuso de temporalidad derivase directamente en la fijeza, pero el Supremo deja claro que esa posibilidad solo existe si previamente se ha superado un proceso selectivo”, concluye.

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