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Llegar al trabajo y recoger a los hijos: la ley refuerza las opciones de conciliación para miles de familias

Redacción por Redacción
05/06/26
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El abogado asturiano Adrián Rivas explica cómo solicitar cambios de horario o reducciones de jornada

La conciliación entre la vida laboral y familiar continúa siendo uno de los principales retos para miles de familias españolas. En un contexto marcado por las dificultades para compatibilizar horarios laborales y cuidados familiares, la legislación laboral refuerza los derechos de los trabajadores con hijos menores de 12 años, que pueden solicitar tanto la adaptación como la reducción de su jornada laboral para atender responsabilidades familiares.

Los datos reflejan la magnitud del problema. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), solo un 29% de los trabajadores considera que dispone de facilidades reales para conciliar su empleo con la vida familiar. Además, un 17,1% de las personas con hijos menores de 15 años recurre habitualmente a servicios profesionales de cuidado infantil ante la imposibilidad de compaginar ambas esferas.

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La normativa vigente, recogida en el Estatuto de los Trabajadores, contempla diferentes herramientas destinadas a favorecer esta conciliación. Entre ellas destaca la posibilidad de adaptar la jornada laboral sin necesidad de reducir horas de trabajo ni salario. El artículo 34.8 reconoce el derecho de los empleados a solicitar cambios en la distribución y duración de su jornada para facilitar el cuidado de sus hijos hasta que cumplan 12 años.

El abogado asturiano Adrián Rivas, letrado de Servanda Abogados, explica que este derecho “permite reorganizar el horario laboral para hacerlo compatible con las necesidades familiares, algo especialmente importante en etapas escolares”. Según detalla, “muchos trabajadores desconocen que pueden pedir modificaciones horarias sin necesidad de renunciar a parte de su salario”.

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En la práctica, esta medida posibilita, por ejemplo, retrasar la hora de entrada al trabajo para poder acompañar a los hijos al colegio o concentrar la jornada en determinadas franjas horarias. No obstante, la solicitud debe estar debidamente justificada y negociarse con la empresa.

Además de la adaptación de jornada, la ley también contempla la reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años. En este caso, sí existe una disminución proporcional del salario. El Estatuto establece que la reducción podrá oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada habitual.

“Es un derecho consolidado que las empresas deben respetar salvo que existan razones organizativas objetivas y debidamente acreditadas”, señala Adrián Rivas. El letrado añade que “si la empresa rechaza la petición sin una justificación razonable, el trabajador puede acudir a la jurisdicción social para defender sus derechos”.

La normativa establece que el empleado deberá comunicar la solicitud con al menos quince días de antelación, salvo que el convenio colectivo marque otro plazo diferente. En la petición deben constar tanto la fecha de inicio como la de finalización de la medida solicitada.

En caso de desacuerdo entre ambas partes, el trabajador dispone de un plazo de veinte días para presentar demanda ante los juzgados de lo social. Este tipo de procedimientos tiene carácter urgente y preferente.

Para los expertos, el conocimiento de estos derechos resulta esencial en un momento en el que la conciliación sigue siendo una asignatura pendiente en el mercado laboral español. “La legislación ofrece herramientas importantes, pero muchas veces el problema es que los trabajadores no saben que pueden ejercerlas”, concluye Rivas.

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