La Fiscalía solicita nueve meses de prisión por un presunto delito de odio tras unos hechos ocurridos en febrero de 2025 en la calle Capua
Lo que comenzó como una aparente petición de ayuda para localizar una dirección acabó, según sostiene la Fiscalía, en un episodio de humillación pública por razón de identidad de género. La Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, juzga este jueves a un hombre acusado de dirigirse de forma vejatoria a una mujer transexual en plena vía pública, unos hechos por los que el Ministerio Público solicita nueve meses de prisión. Según el relato de la Fiscalía, los hechos ocurrieron en la tarde del 6 de febrero de 2025, cuando el acusado se acercó a la víctima, que caminaba por la calle Capua acompañada de una amiga, y le preguntó por una dirección. Sin embargo, la acusación sostiene que aquel acercamiento tenía como finalidad humillarla y menospreciarla por su condición de mujer transexual.
Siempre según el escrito fiscal, el hombre comenzó preguntándole si sabía lo que era la misoginia mientras trataba de separarla de su acompañante. Acto seguido, la llamó “misándrica” y, en voz alta, profirió expresiones como “no te pongas roja”, “mujer con pirula” o “te amo”. La Fiscalía considera que el tono empleado, el contenido de las expresiones y el hecho de producirse en un espacio público, exponiendo a la víctima a la posible burla de terceros, provocaron en ella sentimientos de humillación y un menoscabo de su dignidad.
Aunque la perjudicada ha renunciado expresamente a ejercer acciones penales y ha dado por reparado el daño en la vía civil tras recibir 300 euros por parte del acusado, el procedimiento continúa adelante al tratarse de un delito perseguible de oficio. El Ministerio Público enmarca los hechos dentro de un delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, recogido en el artículo 510 del Código Penal, vinculado a conductas de odio o discriminación. De forma alternativa, plantea también su encaje como delito contra la integridad moral, con la agravante de discriminación.
Además de la pena de prisión, la Fiscalía solicita una multa de 1.680 euros, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de ejercer profesiones u oficios en ámbitos educativos, deportivos o de tiempo libre durante un periodo superior en tres años a la pena privativa de libertad que pudiera imponerse. Será ahora la Sección Octava de la Audiencia Provincial la que deba determinar si los hechos constituyen un delito de odio y si las expresiones pronunciadas aquel día cruzaron el límite entre la libertad individual y la vulneración de derechos fundamentales.
Felicitaciones a la fiscalía por su actuación de oficio