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Piden dos años de cárcel por circular sin carné y a 100 km/h en zonas limitadas a 50 

Redacción por Redacción
15 de marzo de 2022
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El acusado tiene condenas anteriores por conducción temeraria, atentado y conducción sin permiso

La Fiscalía de Área de Gijón solicita la condena de un acusado de circular por Gijón sin carné y a 100 kilómetros por hora en zonas limitadas a 50 cuando huía de la Policía, que le dio el alto al comprobar que su coche no tenía seguro ni ITV en vigor.

La vista oral está señalada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, a las 13.00 horas. El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 02.10 horas del 19 de julio de 2019, el acusado, sin permiso de circulación, conducía el vehículo de la marca Honda, modelo Accord, y fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía a la salida del McAuto de la avenida Constitución de Gijón, tras comprobar que su coche carecía de seguro obligatorio y no tenía superada la ITV.

Los agentes activaron las señales luminosas y acústicas del vehículo oficial y se aproximaron al acusado, llegando a mostrarle su carne profesional. No obstante, justo en el momento en el que se ponían a su altura, el acusado dio un fuerte acelerón al vehículo y emprendió la huida, tomando la calle Severo Ochoa en sentido a la calle Ramón Areces y saltándose varios semáforos en rojo durante el recorrido.

Casi al final de la calle Ramón Areces, el acusado se detuvo para que se bajara su acompañante y, siendo consciente de que era perseguido por la Policía, reanudó la marcha tras derrapar, tomando la carretera Carbonera en dirección a Mareo y llegando sobrepasar los 100 kilómetros por hora y sin respetar ninguna de las señales de tráfico que encontró en su camino, poniendo con ello en claro peligro al resto de los usuarios de la vía, según el Ministerio fiscal.

Finalmente, los agentes, ante la velocidad alcanzada por el acusado, y tratando de evitar un accidente, dejaron de perseguirle. En las vías por las que circuló el acusado, vía urbana, la velocidad está limitada a 50 kilómetros por hora.

Reincidente

El acusado tiene condenas anteriores por conducción temeraria, atentado y conducción sin permiso. La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, a penar conforme al artículo 77.2 del Código Penal, y de un delito de conducción de vehículos a motor y ciclomotor sin permiso del artículo 384.1 del Código Penal.

Asimismo, concurre la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de conducción temeraria, del delito de desobediencia y respecto del delito de conducción sin permiso. Por todo ello, solicita que se condene al acusado, por el delito de conducción temeraria en concurso con el delito de desobediencia, a dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años; y por el delito de conducción sin licencia, a 20 meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros.

La pena de privación del permiso a conducir vehículos a motor por tiempo superior a dos años comportará la perdida de vigencia del permiso o licencia. Se le pide, además, el abono de las costas procesales.

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