Desde el inicio de su trabajo juntas, la acusada infligió a la víctima, de forma continuada, un trato despectivo, autoritario, con agresividad verbal y menosprecio a todas las laboras que realizaba

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un año de prisión para una trabajadora del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) acusada de acoso laboral a una subordinada. La vista oral está señalada para este miércoles, 15 de junio, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 09.30 horas.
El Ministerio Fiscal sostiene que desde septiembre de 2013 hasta febrero de 2017, la denunciante trabajó como auxiliar administrativo en un departamento del HUCA. Su superiora jerárquica era la acusada.
Desde el inicio de su trabajo juntas, la acusada infligió a la víctima, de forma continuada, un trato despectivo, autoritario, con agresividad verbal y menosprecio a todas las laboras que realizaba. Y así, la acusada ocultaba la participación de la víctima en todos los actos que organizaba, no le permitía acudir, criticaba su comportamiento y forma de vestir, le encargaba funciones que no le correspondían por cualificación y controlaba su trabajo, de forma que le cambiaba frecuentemente los horarios y los descansos. También la hacía ir a trabajar fuera de su horario laboral, la reñía hasta hacerla llorar y le decía, cuando las cosas no iban bien, que era por su culpa.
Desde el inicio de su trabajo, la acusada obligaba exclusivamente a la víctima, y no al resto de los trabajadores, a elaborar unas agendas para cumplimentar de 08.00 a 15.00 horas, poniendo todo lo que hacía cada media hora. Asimismo, la reñía cuando iba a tomar el café reglamentario porque decía que dejaba sola la oficina.
Bajas laborales por ansiedad y estrés
En una ocasión, en abril de 2015, la acusada accedió al ordenador de la víctima para buscar en su historial de visitas de páginas web en la creencia de que estaba accediendo a páginas inapropiadas en su horario laboral, ordenando que continuara con sus labores una vez comprobó que no era así. En otras ocasiones la grabó y sacó fotos en el pasillo para decir que nunca estaba en la oficina. También la seguía al baño porque decía que siempre estaba fuera de su puesto de trabajo.
Todo ello motivó que la demandante tuviera varias bajas laborales por ansiedad y estrés. En concreto, estuvo de baja desde el 3 de agosto de 2015 hasta el 22 de enero de 2016. El día 2 de junio de 2015, el servicio de Prevención de Riesgos Laborales concluyó en un informe que «si las situaciones descritas por los trabajadores perduran en el tiempo, sí podrían constituir el inicio de un posible acoso laboral, por lo que es necesario atajarlas con la suficiente contundencia y premura».
Sin embargo, la situación continuó igual y, el 16 de junio de 2016, Inspección de Trabajo advirtió al HUCA de que en los hechos denunciados podía concurrir haber indicios racionales de criminalidad, que podían dar lugar a una imputación penal, y solicitó la apertura de un procedimiento interno de investigación y la realización de una evaluación de riesgos psicosociales, con especial mención de la valoración del riesgo de acoso laboral y la adopción de las medidas correspondientes.
El día 4 de octubre de 2016, la acusada se dirigió de forma brusca y autoritaria a la víctima, riñéndola fuertemente por discrepancias en el desarrollo del servicio, que finalizó cuando la víctima sufrió una fuerte crisis de ansiedad que motivó su traslado a Urgencias. A consecuencia de este episodio, la víctima causó baja por ansiedad hasta el 24 de mayo de 2017.
Finalmente, en febrero de 2017, la gerencia del Área Sanitaria IV reordenó el organigrama y ambas dejaron de trabajar en el mismo departamento.
La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito de acoso laboral y solicita que se condene a la acusada a 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como al pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que la acusada indemnice a la víctima con 2.000 euros en concepto de daño moral, más los intereses legales correspondientes.