El Ministerio Fiscal solicita ahora la prisión provisional al entender el elevado riesgo de reiteración delictiva, ya que el acusado cuenta con numerosos antecedentes penales, especialmente por violencia de género
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han aclarado este lunes que el vecino de Siero acusado por un delito de violencia de género para el que el Ministerio Fiscal solicita ahora la prisión provisional «no se encontraba detenido en el momento de solicitarse por el Ministerio Público la grave medida el día 12 de febrero de 2025». Según fuentes del TSJA, el acusado ya había sido puesto a disposición del Juzgado de Siero con competencia en Violencia sobre la Mujer el 7 de febrero, momento en el que se resolvió su situación procesal, decretándose su libertad provisional con una orden de protección a favor de la víctima. En ese momento, ninguna de las partes, incluida la Fiscalía, solicitó su ingreso en prisión provisional, por lo que dicha medida no podía ser adoptada posteriormente por el juez instructor.
El pasado viernes, la Fiscalía del Principado de Asturias informó de la solicitud a la Audiencia Provincial del ingreso en prisión provisional sin fianza del acusado, imputado por un delito continuado de violencia de género, con amenazas, y otro de lesiones leves en el mismo ámbito. La Fiscalía justificó su petición en el elevado riesgo de reiteración delictiva, dada la multirreincidencia del acusado, quien tiene numerosos antecedentes penales, especialmente por violencia sobre la mujer y quebrantamiento de medidas cautelares. La Fiscalía considera que las medidas cautelares adoptadas inicialmente han sido ineficaces para proteger a la víctima y que la nueva petición de condena presentada contra el acusado supone un cambio significativo respecto a la situación procesal anterior. Además, se opone a cualquier suspensión de la pena privativa de libertad en caso de condena.
Por su parte, el Juzgado de Siero ha indicado que la petición de prisión por parte de la Fiscalía se realizó durante la comparecencia de juicio rápido prevista por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la que el investigado acudió voluntariamente. El juez denegó la solicitud al no constatarse un cambio de circunstancias respecto al momento en que se acordó su libertad provisional ni incumplimientos de las medidas de protección. El TSJA también ha señalado que el representante del Ministerio Fiscal que solicitó la prisión provisional era distinto al que intervino en las diligencias anteriores, sin que se realizaran alegaciones sobre el cambio de criterio, recordando que la unidad de actuación es un principio básico del Ministerio Fiscal según el artículo 124 de la Constitución Española.