El condenado pasará dos años en la cárcel después de que, en 2020, se valiese del estado de inconsciencia de su víctima, que contaba sólo dieciséis años en el momento de los hechos
La Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, ha condenado este martes a dos años de prisión a un joven al que se acusaba de haber mantenido relaciones sexuales con una menor en una calle de Llanes. Más aún, según las aportaciones del Ministerio Fiscal ambos se hallaban en estado de embriaguez, y la víctima, en el momento del hecho, estaba inconsciente. El procesado ha reconocido lo sucedido, ha expresado su conformidad con las acusaciones y ha aceptado la pena. A mayores, pasará cinco años en libertad vigilada, participando en un programa formativo en materia de educación, amén de una década sometido a una orden de alejamiento de doscientos metros de la joven, de su domicilio, de su centro de estudios o de su espacio de trabajo. Por último, deberá indemnizar al representante legal de la menor con la cantidad de 20.000 euros por los daños y perjuicios causados, cantidad que ya ha sido consignada y a la que se aplicarán los intereses legales correspondientes.
Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron sobre las dos de la madrugada del 15 de julio de 2020, cuando el procesado, nacido en 1990, se encontraba en compañía de sus amigos en una zona de copas de Llanes, y se acercó a un grupo de chicas de dieciséis y diecisiete años, entre las que estaba la víctima, que sumaba dieciséis. Tras una hora de charla, ambos se alejaron unos metros del lugar y, pese a que la menor «estaba muy afectada» tras haber ingerido alcohol, el procesado se aprovechó de esa circunstancia, y ambos mantuvieron relaciones sexuales ante el número dos de la calle La Calzada, a la vista de terceros. La menor estaba inconsciente en el momento del acto sexual.
Las pruebas practicadas a la adolescente tras lo ocurrido arrojaron un resultado de etanol en sangre de 2,70 gramos por litro. Por su parte, el acusado cometió los hechos previa ingesta de alcohol, de tal modo que tenía mermadas sus capacidades intelectivas y volitivas. Eso sí, con anterioridad a la celebración del acto de ratificación de la conformidad, el procesado consignó la cantidad de 20.000 euros. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de abuso sexual del Código Penal vigente en la fecha de los hechos. Concurre la atenuante de embriaguez y la de reparación de daño.
Qué titular tan mal elegido… Se dice en el primer párrafo que la víctima estaba inconsciente, no es que estuviesen los dos ebrios y ya… El titular equipara la situación de víctima y violador, cuando evidentemente no fue así.