¿Es posible, en España, nombrar a una mascota como heredera?
¿Podría dejar mi herencia a mi mascota? Las mascotas son fieles compañeras, por ello, hay quien se plantea incluirlos en su testamento. Sin embargo, en España aún no es posible legar la herencia (o parte de ella) a un animal. Así lo explican los abogados del despacho Legados i3. Y es que en nuestro país, con la nueva normativa incluida en la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, las mascotas han pasado de ser consideradas como “bienes inmuebles” a “seres sintientes”.
Sin embargo, y pese a este cambio, aún no es posible elegir a una mascota para que sea heredera en un testamento. Lo que sí es posible, gracias a esta nueva ley, es que las mascotas pueden ser tomadas en cuenta en procesos de separación o divorcio, de manera que un juez estipule con qué miembro de la pareja se quedará.
¿Y por qué no es posible nombrar como heredera a una mascota? Para que se pudieran nombrar como herederas, deberían cumplir tres requisitos. Estos son: ser sujeto de derecho (es decir, ser personas físicas o jurídicas); tener capacidad para suceder; y sobrevivir al testador. En este momento, los animales no son considerados sujetos de derecho, por lo que no se les puede nombrar herederos. Una solución a ello podría ser la de llevarlo a cabo a través de un tercero, por ejemplo creando una fundación que se encargara del cuidado del animal.