El procesado aprovechó los días de vacaciones que la menor pasaba con él por convenio de divorcio

Un acusado de abusar sexualmente de su hija de 11 años y de una amiga de esta ha reconocido este miércoles los hechos que le atribuía la Fiscalía de Área de Gijón y las acusaciones particulares y ha aceptado una condena de seis años de prisión, entre otras medidas. La confesión ha coincidido con la vista oral que estaba señalada para el miércoles en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tras llegar a un acuerdo de conformidad con las acusaciones, según una nota de prensa del Ministerio Fiscal.
El procesado (nacido en 1973) ha reconocido que durante la primera quincena del mes de julio de 2021 disfrutaba en Gijón del período vacacional estipulado por convenio en compañía de su hija, de 11 años. En un momento no determinado de ese período, el acusado, aprovechando que se encontraba descansando en su cama junto a la menor, la abrazó por la espalda y frotó su pene contra ella, al tiempo que le hizo tocamientos por debajo de la ropa interior. El 18 de agosto de 2021 la escena se repitió. El acusado se encontraba en su domicilio de Gijón en compañía de su hija además de una amiga suya de 12 años. Sobre las 22.00 horas, el acusado coincidió con la amiga de su hija en el cuarto de baño y comenzó a hacerle tocamientos por encima de la ropa interior. Esta logró zafarse y abandonar apresurada el lugar.
Por auto judicial, se impuso al acusado las medidas cautelares de prohibición de acercarse a menos de 300 metros a las menores, a sus domicilios, lugares de estudios y cualquier lugar frecuentado por ellas y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ambas. Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años de los artículos 183.1 y 4 d), 192 y 106.1 e), f), i), j) del Código Penal, según redacción dada por la LO 1/2015, vigente a la fecha de los hechos; y un delito de abuso sexual a menor de 16 años de los artículos 183.1, 192 y 106.1 e), f), i), j) del Código Penal, según redacción dada por la LO 1/2015, vigente a la fecha de los hechos.
Por el primer delito, se le imponen cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y para el ejercicio de cualquier actividad que conlleve el contacto regular y directo con menores; además de libertad vigilada durante seis años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad. También ello la prohibición de aproximarse a su hija a menos de 500 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio; prohibición de desempeñar actividades que ofrezcan o faciliten la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
En el caso del segundo delito, se le imponen dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y para el ejercicio de cualquier actividad que conlleve el contacto regular y directo con menores. A esto se suma una pena de libertad vigilada durante cinco años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con cumplimiento de las siguientes medidas: prohibición de aproximarse a la amiga de su hija a menos de 500 metros, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio; prohibición de desempeñar actividades que ofrezcan o faciliten la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares. Por último, deberá abonar las costas del procedimiento además de indemnizar a su hija con 4.000 euros y a la amiga de esta, con 1.500 euros, junto a los intereses legales correspondientes.