Los tribunales avalan sanciones e incluso despidos cuando el trabajador deja de cumplir sus funciones antes de que finalice realmente la jornada laboral

Marcharse del trabajo a la hora exacta en la que finaliza la jornada laboral es un derecho reconocido para cualquier empleado. Sin embargo, diversos pronunciamientos judiciales han dejado claro que existe una diferencia fundamental entre salir puntualmente y dejar de trabajar antes de que termine el turno, una circunstancia que sí puede acarrear sanciones e incluso un despido procedente.
La cuestión ha generado debate en los últimos años a raíz de varios conflictos laborales que han llegado a los tribunales. En todos ellos, el elemento determinante no fue la hora de salida del trabajador, sino la constatación de que había abandonado sus funciones minutos antes del final de la jornada para prepararse para marcharse, dejando tareas pendientes o afectando a la continuidad del servicio.
El abogado laboralista asturiano Adrián Rivas, de Servanda Abogados, explica que la legislación española protege el derecho de los trabajadores a finalizar su jornada en el horario pactado, pero también exige el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales hasta el último minuto.
“Existe una confusión frecuente entre salir a la hora establecida y dejar de prestar servicios antes de que concluya la jornada. Lo primero es un derecho; lo segundo puede constituir un incumplimiento contractual si la empresa acredita que se está reduciendo de forma efectiva el tiempo de trabajo”, señala Rivas.
Los tribunales han respaldado despidos en situaciones en las que los empleados dejaban de atender sus funciones antes del final del turno para cambiarse de ropa, recoger sus pertenencias o realizar gestiones personales encaminadas a abandonar el centro de trabajo con puntualidad. Según la jurisprudencia, esos minutos forman parte de la jornada laboral y deben dedicarse a la actividad profesional, salvo que exista una regulación específica en convenio o acuerdo interno.
“Lo que analizan los jueces es si el trabajador ha cumplido con la totalidad de la jornada por la que está siendo retribuido. No se sanciona la puntualidad, sino la reducción deliberada del tiempo efectivo de trabajo”, añade el letrado.
La problemática resulta especialmente relevante en sectores donde los turnos se suceden sin interrupción, como la sanidad, la vigilancia privada, la atención al público o determinados servicios industriales. En estos ámbitos, abandonar el puesto antes de tiempo puede provocar que usuarios, clientes o pacientes queden temporalmente desatendidos.
Rivas recuerda que cada caso debe examinarse de forma individual, teniendo en cuenta las características concretas del puesto, el convenio colectivo aplicable y las pruebas aportadas por la empresa. “No cualquier preparación para finalizar la jornada justifica una sanción. Es necesario acreditar que existe una disminución real y reiterada de la prestación laboral o un perjuicio efectivo para la organización”, matiza.
En un contexto marcado por la implantación generalizada de sistemas de control horario y fichaje, los expertos recomiendan a los trabajadores conocer con precisión sus obligaciones y derechos. La conclusión es clara: nadie está obligado a prolongar su jornada más allá de lo pactado, pero tampoco puede dedicar los últimos minutos del turno a actividades ajenas a sus funciones con el objetivo de salir exactamente a la hora prevista.
La puntualidad, insisten los especialistas, no es motivo de despido. Lo que puede tener consecuencias disciplinarias es dejar de trabajar antes de tiempo.