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La razón por la que se readmitió a MagmaCultura en el concurso de Divertia

Agustín Palacio por Agustín Palacio
07/04/21
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Según el informe del ayuntamiento, no había ninguna cláusula sobre la capacidad límite del sistema informático


A petición de los grupos municipales de la oposición, menos Podemos Equo Xixón, la secretaria del pleno presentó ayer un informe para justificar legalmente la readmisión de MagmaCultura en el concurso de la oficina de turismo organizado por Divertia, que terminó ganando.

La empresa catalana fue excluida temporalmente y luego admitida de nuevo tras considerarse que el fallo técnico que tuvo al enviar un email demasiado pesado que no llegó en plazo era responsabilidad de Divertia. En las conclusiones que conocimos ayer, la secretaria destaca las siguientes razones jurídicas:

  • Aunque sea una empresa municipal, los contratos de Divertia SA tienen naturaleza jurídica privada, por lo que los plazos para el concurso público no son obligatorios.
  • El proceso de licitación telemático excluye por naturaleza la necesidad de que haya otras comunicaciones externas a la plataforma online. Es decir, no hacía falta que MagmaCultura llamara a Divertia para confirmar que habían recibido la documentación.
  • La Plataforma de Contratación del Sector Público inicia el cómputo de los plazos desde que la documentación se ha «enviado». MagmaCultura demostró técnicamente que había enviado a tiempo la documentación requerida del concurso, aunque pesara demasiado como para ser recibida correctamente.
  • No se especifica ninguna cláusula durante el concurso sobre la obligatoriedad de utilizar programas que compriman la información a aportar para limitar su “peso”, ni indicaciones sobre la capacidad límite del sistema para hacer viable un envío.

¿Tenía MagmaCultura solvencia técnica demostrada?

Otra de las cuestiones preguntadas por la oposición municipal a la secretaría general fue si MagmaCultura podía acreditar experiencia en las tareas de este contrato. En concreto, si los servicios realizados en el pasado corresponden al código CPV exigido: 63513000- Servicios de información turística.

La secretaria acude a una resolución anterior del ayuntamiento para justificar que si la empresa licitadora ha realizado actividades similares aunque no se ajusten específicamente al CPV correspondiente, debe primar un criterio «antiformalista» que favorezca la participación de candidatos, por lo que no se puede rechazar a un licitador por no presentar certificados de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato con el importe y con el mismo CPV.

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Inmaculada Fernández Gancedo, secretaria que ha hecho el informe, fue la misma persona que asesoró a Divertia y quien avaló un nuevo plazo para que MagmaCultura pudiera presentar la documentación.

Sobre el contrato de la oficina de Turismo:
Divertia adjudica 438.506 euros a una empresa en la que trabajó Lara Martínez

Divertia: Lara Martínez defiende la “pulcritud” del concurso de la oficina de turismo

Por Agustín Palacio

Comentarios 2

  1. Alejandro1980LF says:
    4 años ago

    A calzón quitado van !!! y sin problema alguno.

    Responder
  2. Отдых на заказ says:
    2 años ago

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    Responder

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