El órgano colegiado no detecta razones «justificadas» para atribuir la consideración de «urgente» al recurso del Ayuntamiento contra la resolución autonómica, al entender que tuvo tiempo de sobra para presentarlo, sin esperar hasta el límite del plazo

La cruzada del Ayuntamiento de Gijón contra la declaración de Cimavilla y la Arena como zonas de mercado residencial tensionado, decretada por el Principado, tendrá que esperar. Tampoco mucho, cierto; apenas unas pocas semanas. Pero suficientes para que la decisión al respecto, adoptada este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), cayese como un jarro de agua fría. El órgano colegiado autonómico decidía ayer aplazar hasta septiembre la valoración del recurso contencioso-administrativo presentado por el Consistorio contra dicha declaración, negándose a abordar el espinoso asunto antes de que terminase agosto, al entender que el equipo de la alcaldesa, Carmen Moriyón, tuvo tiempo de sobra para recurrir con holgura, pero prefirió apurar al máximo. La propia Consejería de Vivienda ya había solicitado que dicho adelanto no tuviese lugar.
En su resolución, el máximo tribunal de la región argumenta que «no existe urgencia justificada» en la solicitud municipal; sobre todo, ahonda, porque el Ayuntamiento «conocía la resolución impugnada desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) el 21 de mayo de 2026». Dicho de otro modo, el Ejecutivo gijonés podría haber recurrido mucho antes, pero esperó «hasta el límite del plazo» para hacerlo, lo que resulta incompatible con una petición de premura. Así las cosas, el TSJA concluye que «el Ayuntamiento no puede alegar una urgencia que, de existir, solo a dicha entidad local le es imputabl;, máxime teniendo en cuenta que no se ha formulado el requerimiento potestativo previo a la Administración demandada, con lo que no puede el Ayuntamiento demandante alegar que haya tenido que esperar el transcurso del plazo de un mes para entenderlo desestimado».